Uzcátegui y Apitz alertan sobre «caramelos envenenados» en proyecto de ley de amnistía
Rafael Uzcátegui y Juan Carlos Apitz cuestionan que la propuesta de «Ley de amnistía para la convivencia nacional» sea limitada y deje demasiado espacio a interpretaciones de los mismos órganos que han sostenido la persecución. Ambos advirtieron que, tal como está redactada, puede excluir a muchos casos, bloquear la verdad y abrir una puerta a la impunidad
Las primeras reacciones críticas a la propuesta de «Ley de amnistía para la convivencia nacional» marcaron la edición de Noche D transmitida por TalCual tras conocerse el texto de 13 artículos divulgado por el diputado Luis Florido. El sociólogo y defensor de derechos humanos Rafael Uzcátegui (Laboratorio de Paz) y el abogado Juan Carlos Apitz (decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV) coincidieron en que el instrumento, como está planteado, no garantiza que abarque a todos los presos políticos ni que siente bases reales de no repetición.
Uzcátegui abrió su análisis con una advertencia: la urgencia legítima por la libertad de los detenidos no puede convertirse en presión social para aprobar «cualquier ley» sin discusión. En el programa recordó declaraciones recientes del presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, quien vinculó nuevas escarcelaciones con la aprobación del texto y prometió resultados inmediatos. Para Uzcátegui, ese mensaje es «peligroso» porque juega con el dolor de familiares y eleva expectativas que la propia redacción del proyecto no respalda.
Uno de los señalamientos centrales fue el alcance. Aunque el artículo 6 fija un período general entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026, la propuesta enumera 10 episodios específicos y los describe, en su mayoría, como «hechos de violencia por motivos políticos». Uzcátegui insistió en que esa formulación deja por fuera a personas detenidas por expresarse, por organización política o por causas que no encajan en una narrativa de violencia. También alertó sobre casos que ocurren fuera de las ventanas temporales detalladas: si la lista queda como un filtro rígido, muchos expedientes podrían no calificar.
En esa misma línea, Uzcátegui cuestionó que desde el primer artículo se introduzca el concepto de «delitos políticos o conexos» sin una precisión que evite ambigüedades. Advirtió que esa vaguedad podría facilitar lecturas que diluyan responsabilidades por violaciones de derechos humanos o las presenten como «conexas» a un conflicto, sin necesidad de una amnistía explícita para responsables.
El artículo 7, que enumera exclusiones (violaciones graves de derechos humanos, lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, drogas, delitos contra el patrimonio público), fue descrito por Uzcátegui como «particularmente problemático» en el contexto venezolano. Su argumento no fue que esas exclusiones carezcan de sentido en abstracto, sino que en la práctica muchos presos políticos han sido acusados con tipos penales usados de manera instrumental. A su juicio, si el sistema ha «inventado» cargos para justificar detenciones, entonces excluir delitos como patrimonio público o drogas puede traducirse en dejar sin amparo a personas procesadas bajo expedientes cuestionados.
Otro foco de alarma fue el artículo 8, que plantea la extinción de acciones penales, administrativas, disciplinarias y civiles vinculadas a los hechos amnistiados. Uzcátegui sostuvo que, con esa redacción, la ley podría operar como una «impunidad silenciosa»: no amnistía abiertamente a violadores de derechos humanos, pero cierra caminos para investigar, sancionar o reclamar responsabilidades a futuro por los episodios incluidos.
El artículo 9 reforzó sus dudas sobre la aplicación real: establece que un tribunal, a solicitud del Ministerio Público, verificará caso por caso los supuestos de la amnistía y decretará sobreseimientos o revisiones. Uzcátegui recalcó que la norma no implica liberaciones automáticas y coloca la decisión en manos de «los mismos tribunales» y el mismo Ministerio Público que han tramitado los procesos que hoy se cuestionan. Además, señaló la ausencia de plazos claros, lo que deja abierta la posibilidad de demoras.
Sobre el artículo 11, que ordena eliminar registros o antecedentes de personas beneficiadas, Uzcátegui dijo que puede sonar positivo en una lectura simple, pero pone en riesgo el derecho a la verdad y la memoria institucional. Planteó que, si se pretende borrar archivos, se obstaculiza reconstruir cómo operaron detenciones, imputaciones y responsabilidades. En su opinión, si se quiere evitar que los antecedentes sigan pesando sobre las víctimas, el texto debería prever mecanismos de resguardo institucional (no de eliminación) para no bloquear futuras investigaciones.
Apitz, por su parte, sumó críticas desde lo jurídico y desde su experiencia reciente en la Asamblea Nacional, donde dijo haber denunciado la opacidad legislativa alrededor del proyecto. Afirmó que fueron convocados a opinar sin que el texto estuviera disponible de forma clara y oportuna, y que esa falta de transparencia alimentó confusiones, incluso sobre qué exactamente se aprobó en primera discusión.
En cuanto al contenido, Apitz advirtió que la promesa de liberaciones inmediatas tras la aprobación no se corresponde con el propio procedimiento previsto: según explicó, la aplicación requiere solicitudes ante los tribunales competentes. También afirmó que el proyecto, tal como lo leyó, no contempla a militares procesados por delitos vinculados a asuntos políticos, lo que dejaría a ese grupo fuera de los beneficios.
El decano enumeró, además, un vacío que considera estructural: la propuesta no incluye derogatorias de normas que han servido para perseguir a la disidencia. Mencionó expresamente la necesidad de derogar la ley contra el odio de 2017; la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar de 2024; la ley que regula y fiscaliza a las ONG de 2024; la Ley Orgánica de Extinción de Dominio de 2023 (en particular artículos que permiten incautaciones sin garantías plenas, según señaló); disposiciones de la ley contra la delincuencia organizada usadas para negar beneficios procesales; y el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, asociado a inhabilitaciones sin sentencia penal firme. A su juicio, sin ese componente, la amnistía puede convertirse en un gesto aislado que no impide nuevas detenciones.
Apitz también planteó dos ausencias que, desde su perspectiva, afectan el sentido de reconciliación: una petición de perdón explícita del Estado a los presos políticos y mecanismos de reparación del daño a las víctimas y sus familias. Sostuvo que pensar distinto «no es un delito» y que una ley orientada a convivencia debería reflejar ese reconocimiento, no un lenguaje que sugiera culpabilidad.
Ambos invitados coincidieron en que, aunque existe una expectativa social de liberar a los detenidos, una aprobación apresurada con ambigüedades y sin garantías de no repetición puede profundizar tensiones: por las exclusiones, por el margen de discrecionalidad y por el riesgo de dividir a familiares y víctimas entre «incluidos» y «excluidos». También advirtieron que el debate no debe reducirse a la premura, sino a la calidad y a los efectos que el texto deje sembrados para el futuro.
*Lea también: Las limitaciones de una ley de amnistía: ¿quiénes pueden quedar excluidos?
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.





