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Frente Institucional Militar pide a Corte Marcial respetar medidas cautelares de la CIDH



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TalCual | noviembre 5, 2018

La organización de oficiales retirados de la Fuerza Armada Nacional rechazó que aquellos oficiales detenidos tengan que enfrentar juicios encarcelados y no en libertad como lo establece la Constitución


El Frente Institucional Militar (FIM) emitió un comunicado en el que pidió a la Corte Marcial, así como a la Fiscalía Militar a que se preste la debida atención procesal a todos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional que han sido detenidos y enfrentan procesos judiciales y además solicitó que se respeten las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

También pidió respeto al debido proceso y que se respeten los derechos garantizados en la Constitución como los derechos humanos y el respeto a la integridad física, psíquica, moral y a la dignidad humana, por lo que subrayó que existe expresamente una prohibición de imponer torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la responsabilidad, expresada taxativamente, de los funcionarios que las realicen o permitan.

Recordó el FIM que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, aquellos que son juzgados deben hacerlo en libertad y no en prisión, como actualmente están realizándose esos procesos, al tiempo que se solicitó que se les guarden las consideraciones a su grado, acción que debe ser de obligatorio cumplimiento.

A continuación el comunicado:

Nosotros, quienes suscribimos, ciudadanos militares integrantes del Frente Institucional Militar, preocupados por la detención de centenas de militares de todos los grados y jerarquías, y en atención a nuestra histórica convicción de solidaridad para con los honorables miembros de la gran familia militar, queremos hacer público nuestro comunicado de petición al señor Presidente de la Corte Marcial y demás oficiales en el cargo de jueces militares, al Fiscal General Militar y demás oficiales con el cargo de Fiscales militares y al Defensor Militar y demás oficiales con la misión sagrada de la defensa pública militar y la obligación de procurar la justicia y libertad de los detenidos y a todos los operadores de la justicia militar,  para que se preste la justa y debida atención procesal a nuestros compañeros de armas, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

1.- El derecho garantista y constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 49, como resguardo adjetivo de la justicia, de donde destacamos la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído en cualquier estado de la causa, la prohibición de obligar a alguna persona a declararse culpable.

2.- La tutela  constitucional de los derechos humanos consagrados en sus artículos 22 y 23.

3.- La garantía constitucional consagrada en el artículo 46 sobre el respeto a la integridad física, psíquica, moral y a la dignidad humana, de donde destacamos la prohibición de imponer torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la responsabilidad, expresada taxativamente, de los funcionarios que las realicen o permitan.

4.- La obligación constitucional de seguir la doctrina de nuestro Libertador en cuanto a la justicia, contenida  explícitamente en el texto constitucional: “La justicia es la reina de las virtudes republicanas», «…El ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad» y  «…los tribunales sean reforzados por la estabilidad e independencia de los jueces», son algunos de sus pensamientos doctrinarios, como nos manda a seguir el Preámbulo constitucional.

5.- Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole la Constitución y las leyes es nulo.

6.- El acatamiento de uno de los principios rectores de nuestro sistema penal adjetivo, como la afirmación de la libertad, contemplado en el artículo 9 de Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la privación de la libertad debe ser interpretada de manera restrictiva y aplicada excepcionalmente, por el interés que tuvo el legislador en la realización de los juicios en libertad, como norma fundamental de protección de los DDHH.

7.- Que se respeten y acaten las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humano (CIDH) a favor de los militares detenidos.

8.- Los militares, son ciudadanos que se han hecho acreedores de respeto y consideración por dedicar su vida al difícil y fatigante servicio a la Patria, con honor y dignidad, que bien conocen sus juzgadores.

9.- Una disposición del Ejecutivo Nacional, ya  histórica, instruyó al Ministerio de la Defensa a colocar en el carnet militar,  que poseen todos los militares detenidos, lo siguiente: «A quien se recomienda le sean guardadas las consideraciones debidas a su grado», disposición de obligatorio cumplimiento, no opcional

10.- La obligación que tenemos los militares por el juramento que préstamos con honor.

11.- La condición de servidores públicos de los señores jueces militares y demás operadores de la justicia militar que imposibilita la ejecución de acciones reñidas con el sentido de humanidad y decoro que debemos exhibir en cada uno de nuestros actos, máximo, si está en nuestras manos la libertad de un compañero de armas.

La entrega al trabajo de sacrificios, con tesón y probidad de un militar, no puede ser desconocida y desconsiderada, por lo que nuestra súplica, pletórica de esperanza en la justicia que los señores jueces militares juraron respetar y preservar, es muestro mayor anhelo.

A los compañeros militares que sufren el duro trance circunstancial de haber sido privados de libertad, y a sus distinguidas familias, nuestras más emotivas palabras de solidaridad y lucha por la libertad y honor que merecen, y nuestro compromiso de seguir muy de cerca y cuidadosamente el desarrollo del proceso judicial que se les sigue.

La justicia triunfará y con ese triunfó la pronta libertad, en nombre de nuestro buen Dios de los ejércitos y de la justicia.

Caracas, 3 de noviembre de 2018

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CIDHConstituciónFiscalía MilitarFrente Institucional Militar


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