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Venezuela, Estados Unidos y la Justicia Penal Internacional, por Samuel J. Pérez Hermida



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Venezuela, Estados Unidos y la Justicia Penal Internacional
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Opinión TalCual | julio 31, 2026

Correo: [email protected]


El pasado 24 de julio, día de la conmemoración del natalicio de Simón Bolívar, el recientemente designado Canciller de Venezuela, Félix Plasencia, anunció la denuncia del Estatuto de Roma y el consecuente inicio del proceso de retiro definitivo de nuestro país de la Corte Penal Internacional (CPI).

Plasencia señaló que tal medida obedecía a instrucciones directas de la presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, alegando como justificación de tal decisión que «Venezuela considera que la actuación de la Corte responde a un sesgo geográfico demostrado, que ha concentrado su labor de manera desproporcionada en países africanos y latinoamericanos».

Según la declaración oficial de Plasencia, la CPI ha demostrado un «patrón» que «revela una justicia internacional que, lejos de aplicarse con equidad, ha sido instrumentalizada para profundizar las desigualdades entre los pueblos».

Para analizar adecuadamente los elementos políticos subyacentes a tal anuncio, es fundamental establecer una precisión jurídica preliminar. El Estatuto de Roma es el instrumento fundador de la ya mencionada Corte Penal Internacional (CPI), la cual nunca debe confundirse con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es el organismo de las Naciones Unidas para dirimir las disputas entre los Estados miembros del sistema de la ONU, mientras que la Corte Penal Internacional, el tribunal denunciado por Plasencia, se encarga de juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

En el contexto de la situación política actual de Venezuela, definida por la intervención militar estadounidense del pasado 3 de enero de 2026, es sin duda válido preguntarse si el anuncio al que estamos haciendo referencia constituye una nueva demostración de la subordinación de Venezuela a los Estados Unidos, aceptando el protectorado de facto impuesto luego de la extracción de Nicolás Maduro.

En tal sentido, no podemos desestimar que podríamos estar en presencia de una suerte de convergencia pragmática contra las instancias judiciales multilaterales, aunque fundamentada en motivaciones estratégicas distintas.

La postura hostil de la administración Trump hacia la Corte Penal Internacional no es un hecho aislado, sino la maximización de una doctrina histórica estadounidense sobre el derecho internacional. Washington ha sostenido siempre que ningún organismo supranacional puede ejercer jurisdicción sobre ciudadanos o autoridades de países que no han ratificado el Estatuto de Roma, lo cual, por cierto, es su caso, más no el de Venezuela.

Tras las decisiones de la CPI relativas a acciones militares estadounidenses e investigaciones contra funcionarios israelíes por el conflicto en Gaza, Estados Unidos ha calificado esas investigaciones como un exceso de competencia que vulnera la seguridad de sus tropas y la de sus aliados clave. Bajo la visión política del movimiento liderado por Trump (America First), las instituciones de justicia penal internacional son percibidas como una amenaza que menoscaba el poder de la soberanía nacional de Estados Unidos y su capacidad para defender sus intereses geoestratégicos.

Por su parte, la decisión del gobierno de Delcy Rodríguez podría responder a dinamismos políticos y defensivos de otra naturaleza, pero sin duda de carácter urgente para el chavismo sobreviviente. Venezuela ha enfrentado durante años una investigación formal en la CPI por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos desde el año 2014. Claramente, el retiro anunciado busca deslegitimar cualquier orden de aprehensión o fallo futuro contra altos mandos del chavismo.

Como discurso legitimador, el gobierno bajo tutela sostiene que la jurisdicción nacional debe prevalecer y que los señalamientos externos constituyen un atropello a la soberanía del país. Como puede verse, a pesar de las profundas diferencias ideológicas entre la administración Trump y el actual poder ejecutivo venezolano, existe un punto de encuentro pragmático; el rechazo a la rendición de cuentas ante tribunales internacionales permanentes.

Mientras Washington invalida a la CPI para preservar su hegemonía y proteger a su personal militar y a sus aliados, Caracas se acoge a los argumentos de soberanía e instrumentalización política para tratar de frenar procesos penales en curso sobre violaciones de derechos humanos. Ambos casos reflejan un cuestionamiento crítico al modelo de justicia universal estructurado a finales del siglo XX, marcando un viraje hacia el unilateralismo en el escenario geopolítico presente.

Si bien no puede dudarse que el escenario posterior al 3 de enero de 2026 redefinió severamente los equilibrios de poder en Venezuela, la decisión de abandonar la justicia penal internacional debe entenderse como una acción política que atiende tanto a las presiones del contexto tutelado como a los cálculos de autoprotección propios del chavismo sobreviviente.

*Lea también: Retiro de Venezuela de la CPI: una medida anunciada que no afecta investigación en curso

Para finalizar, considero importante aclarar que abandonar la Corte Penal Internacional no anula ni detiene las investigaciones y los procedimientos procesales en marcha de forma inmediata o automática. Las consecuencias jurídicas de una retirada se rigen por el Artículo 127 del Estatuto de Roma, el cual establece reglas específicamente pensadas para evitar que los acusados eludan la justicia.

La notificación de retiro se hace efectiva un año después de que el Secretario General de la ONU la recibe oficialmente. Durante ese lapso, los acusados del Estado en cuestión, en este caso los funcionarios venezolanos bajo investigación, siguen estando plenamente sujetos a los deberes del tratado.

 

Samuel José Pérez Hermida es sociólogo. Profesor UCV. Jefe (E) del Departamento de Análisis Histórico Social de la Escuela de Sociología. 

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo

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