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Nuevo Parlamento busca llave para la Amnistía



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Amnistía
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Emily Placencia | febrero 16, 2016

Autor: Emily Placencia /Marialejandra Araujo 

Tras la victoria mayoritaria de la Mesa de la Unidad en los comicios parlamentarios del pasado 6 de diciembre las puertas de la libertad para los presos y perseguidos políticos comenzaron a abrirse de manera moderada pero firme.

La Ley de Amnistía ha sido, en las últimas semanas, uno de los platos fuertes que tiene que enfrentar la nueva Asamblea Nacional (AN). Los pro y los contra con la medida que le daría la libertad a presos políticos como Leopoldo López y Antonio Ledezma, no se han hecho esperar y por el contrario han derivado una serie de debates.

La organización no gubernamental de asistencia a víctimas de violaciones a los Derechos Humanos (DDHH), Foro Penal, presentó dos fórmulas a considerar por la Asamblea Nacional (AN) que se dividen en: El Decreto legislativo que se compone de 22 artículos y la Ley que está compuesta por 27 artículos.

Existe un clara diferencia entre amnistía e indulto, la primera conlleva al olvido de situaciones y hechos de supuesto carácter criminal ocurridos en un lapso específico, y como consecuencia de ello cesan las responsabilidades de personas involucradas en estos hechos o sucesos, y la segunda es una medida especial de gracia por la cual la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena a la que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.

 

Aunque son dos propuestas distintas, los efectos son exactamente los mismos; la única diferencia es que el Decreto, por no ser ley, no puede incorporar asuntos que se denominan como de “reserva legal”. La Constitución establece una serie de normas que no pueden ser negadas o sustituidas por cualquier otra cosa que no sea una ley.

El Decreto no puede modificar los procedimientos que existan en el Código Procesal Penal o en el Código Civil, mientras que la Ley incorpora procedimientos más breves y ágiles a los efectos de que los tribunales puedan ejecutar una Amnistía.

De esta manera Romero señala que para aprobar una Ley de Amnistía se requiere la promulgación del Presidente, lo que permite el veto del mandatario y el retraso o anulación de dicha Ley. Sin embargo, el decreto legislativo permite que el mismo entre en vigencia y así acudir a los tribunales para exigir la liberación del preso político respectivo.

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LOS HECHOS QUE COMPRENDE LA LEY
La actual propuesta de Amnistía incluye los sucesos y hechos a los que irá favorecido el Decreto o la Ley según sea aprobada, los cuales engloban los hechos que no hayan sido abarcados o resueltos favorablemente en el margen comprendido desde el primero de enero de 1999 hasta la fecha en que entre en vigencia la Amnistía.

Entre los sucesos que comprende la Amnistía, se encuentran los hechos ocurridos en el golpe de Estado entre los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, protestas entre 2002 y 2003 en la Plaza Altamira, el paro nacional ocurrido entre 2002 y 2003 (incluyendo los trabajadores y extrabajadores de Pdvsa), manifestaciones por el referéndum revocatorio presidencial de 2004, el caso de Danilo Anderson en 2004, manifestaciones por la revocatoria de concesión de RCTV, la detención y despido de varios trabajadores de la Alcaldía Metropolitana de Caracas en 2009, la “Fiesta Mexicana”, protestas y manifestaciones generales comprendidas desde el primero de enero de 2014, así como también toda acusación que haya causado imputación, acusación, detención, proceso o condena, o cualquier forma de persecución contra ciudadanos o dirigentes políticos. De ser aprobada la Amnistía, implicaría el cese y eliminación de expedientes de los implicados, siempre y cuando la persona no esté implicada en la violación de los Derechos Humanos, Crímenes de Lesa Humanidad, Actos de Agresión, Crímenes de Guerra o Genocidio.

TalCual, La Patilla y El Nacional son los medios de comunicación que se verían beneficiados con la aprobación de la Amnistía, luego de que un tribunal de primera instancia de Caracas ordenara, a solicitud de abogados del diputado, Diosdado Cabello, buscar a los directivos de los medios mencionados, por la réplica de información que lo acusaba de estar supuestamente involucrado en hechos con el narcotráfico.

Sin embargo en los dos proyectos de ley en su artículo 12 numeral 39, estas causas quedarían exentas al considerar que los medios de comunicación de cualquier índole involucrados en procedimientos, procesos, investigaciones, sanciones entre otras podrán beneficiarse de la misma.

LA OTRA CARA DE LA MONEDA
Familiares de las personas que perdieron la vida durante las protestas entre 2013 y 2014 crearon un Comité de Víctimas de la Guarimba y el Golpe Continuado de Venezuela que se opone a la aprobación de una Amnistía.

Los voceros del Comité afirmaron en un comunicado dirigido al presidente de Francia, François Hollande, que aprobar el proyecto de Ley de Amnistía busca poner fin a los procesos penales en curso y dejar en libertad a las personas acusadas, insistiendo que “los actores políticos que pretenden aprobar la norma, son los mismos que fomentaron la desestabilización”.

El Comité de Víctimas alega que los actos de violencia que se produjeron en las protestas de 2014 son una violación a los derechos humanos, “razón por la cual están excluidos de la aplicación de cualquier medida que pueda producir impunidad, incluido el indulto y la amnistía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Para Desireé Cabrera, integrante del Comité, promover la amnistía “es para convertir a los victimarios en víctimas”.

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CHÁVEZ TAMBIÉN APROBÓ UNA AMNISTÍA
Esta no sería la primera Amnistía que se aprueba en el país. El expresidente Hugo Chávez aprobó una el 31 de diciembre de 2007.

Un total de 36 venezolanos que cumplían condena “por distintas razones” -que hasta la fecha se desconocen- recibieron el indulto del entonces primer mandatario, “sólo el Gobierno puede hacerlo y dar la demostración de que queremos la paz” citaría Chávez en ese entonces.

En su artículo número uno la Ley enunció que se concedía la amnistía a favor de todas aquellas personas, que enfrentadas al orden establecido y que a la presente fecha se encontraran a derecho, y se hayan sometido a los procesos penales y que hayan sido procesadas por la comisión de delito en el golpe de Estado de 2002.

En ese entonces, el beneficio que otorgó Chávez no alcanzó a detenidos claves de ese episodio de 2002, como los comisarios Iván Simonovis, Lázaro Forero y Henry Vivas; así como a los 8 Policías Metropolitaos detenidos. Ahora, la oposición espera ponerse al día con esos casos.

En la Comisión de Política Interior del nuevo Parlamento tienen previsto reunirse la próxima semana para elevar a plenario los dos proyectos de Aminstía. En el debate, la mayoría opositora podría decantarse por uno de los instrumentos legales.

En caso de que se apruebe el Decreto, tal y como lo dicta la Constitución en su artículo 187 numeral 5, al Parlamento le correspondería decretar la Amnistía de forma inmediata. De ser aprobado el proyecto de Ley de Amnistía, la AN emitiría la norma al Presidente para la aprobación o no de dicha Ley.

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