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Nuevo modelo de negocios en la industria petrolera venezolana, por Víctor Álvarez R.



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Nuevo modelo de negocios en la industria petrolera venezolana
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Víctor Álvarez R. | @victoralvarezr | febrero 6, 2026

X: @victoralvarezr


La reforma parcial de la Ley de Hidrocarburos (LOH) representa un cambio de paradigma en la política petrolera venezolana y da inicio a un nuevo modelo de negocios en las empresas mixtas. La nueva ley se aleja del modelo de control estatal para promover la inversión privada nacional y extranjera en la industria petrolera nacional.

El Estado venezolano es el dueño de los yacimientos de petróleo, pero no cuenta con los recursos financieros, la tecnología y el capital humano que se requiere para aumentar la producción. La canasta petrolera venezolana se ha tornado cada vez más pesada y menos rentable, dos tercios de la producción son crudos pesados de muy difícil y oneroso procesamiento.

Explotar el petróleo extrapesado de la FPO es más costoso que extraer el petróleo ligero del estado Zulia o Monagas, pero el régimen fiscal no toma en cuenta estas diferencias y cobra el mismo porcentaje de regalía.

Para que los crudos pesados no se queden en el subsuelo, la realidad financiera y de mercado impone adecuar el nivel de regalías a la rentabilidad de cada tipo de crudos; es decir, menor regalía para los crudos pesados difíciles de procesar y mayor regalía para los crudos livianos más fáciles de extraer.

Ante las severas restricciones presupuestarias la posibilidad real de rentabilizar las riquezas del subsuelo exige un cambio de paradigma en la forma de entender y ejercer la soberanía nacional sobre las riquezas del país, y esto pasa por adecuar a los nuevos tiempos el marco legal que rige la industria petrolera nacional.

Cambios en la LOH

Con base en las motivaciones antes comentadas, los cambios más importantes en la LOH son los siguientes:

Régimen de Participación y Control

Art. 22-23: Se introduce la figura de los Contratos de Actividades Primarias (anteriormente llamados Contratos de Participación Productiva CPP o Acuerdos de Servicios de Producción ASP) para permitir que las actividades primarias (exploración y extracción) no sean exclusivas del Estado y puedan realizarse a través de Contratos con Empresas Privadas.

Art. 33: Se reforma para agilizar la aprobación de empresas mixtas, permitiendo que el Ejecutivo tenga mayor discrecionalidad y poder de decisión en los términos contractuales, sin que necesariamente tenga que pasar por la aprobación de la Asamblea Nacional.

Autonomía Comercial y Operativa

Art. 26: Permite que las empresas privadas tengan el derecho de comercializar directamente el crudo y gas asociado, algo que antes era potestad exclusiva de Pdvsa.

Art. 40: Habilita que las empresas operadoras (como Chevron o socios extranjeros) asuman la gestión total de los campos, incluyendo la contratación de servicios y logística.

Incentivos Fiscales y Regalías

Art. 44: Permite que la regalía, o remuneración que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable, originalmente del 30%, pueda reducirse hasta un 15% o 20% según la viabilidad técnica y económica del proyecto.

Art. 48: Modifica el régimen de impuestos superficiales y de consumo propio para incentivar la inversión en áreas de difícil extracción.

Seguridad jurídica y Arbitraje

Art. 57: Se introduce la cláusula de Arbitraje Internacional, permitiendo que las disputas se resuelvan en tribunales internacionales como el Ciadi y no necesariamente en los tribunales venezolanos.

Art. 60-62: Se cambian los criterios de las concesiones y reversión de activos para garantizar que el inversionista privado pueda recuperar su capital antes de que los bienes pasen al Estado.

¿Qué gana el país y el socio privado con la reforma de la LOH?

Para recuperar la industria petrolera venezolana se ha planteado que el socio privado aporte mayor capital, pero este exige una mayor participación accionaria en las empresas mixtas en la que participa con Pdvsa. Aunque el Estado aún mantiene la mayoría accionaria en estas empresas, la reforma permite un nuevo modelo de negocios donde el control operativo pasa a manos del socio privado, tal como si fuera el accionista mayoritario. Esto le permite al socio privado:

Control privado de la gestión: Los Contratos de Actividades Primarias (anteriormente llamados Contratos de Participación Productiva -CPP- o Acuerdos de Servicios de Producción -ASP-) permiten la gestión privada de la empresa mixta, incluyendo la gestión operativa que antes estaba reservada exclusivamente a Pdvsa.

En este nuevo modelo de negocios, Pdvsa deja de ser una empresa operadora y pasa a ser una empresa de fiscalización. El Estado preserva la propiedad sobre las riquezas del subsuelo, pero la extracción y comercialización la lleva a cabo el socio privado.

Cobro de deudas: Los nuevos contratos permiten a las empresas socias en las empresas mixtas retener parte de la producción para saldar deudas pendientes. Las empresas pueden cobrar sus dividendos directamente, sin que Pdvsa retenga los dividendos para destinar los ingresos y ganancias a otras prioridades.

*Lea también: Riesgos de una transición transaccional en Venezuela, por Juan Manuel Trak

Disminución de la regalía

La reforma permite bajar la regalía del 30% al 15% para compensar la diferencia de rentabilidad y hacer viables los proyectos en campos maduros o nuevos. La combinación de menores regalías y bajos impuestos aumenta la rentabilidad y convierte al petróleo venezolano en un negocio muy competitivo en comparación con otros países.

Voces críticas de la reforma a la LOH

Las tensiones más importantes radican en la histórica posición de las transnacionales petroleras de minimizar las regalías e impuestos y en domiciliar las controversias y litigios en tribunales internacionales.

Las voces críticas argumentan que la regalía es el derecho que ejerce el Estado propietario por la explotación de un recurso natural no renovable y no debería ser disminuida, y que los tribunales internacionales suelen dictar sentencia en contra de los estados soberanos y a favor de las corporaciones transnacionales.

Los críticos consideran que la reforma de la LOH representa una entrega a las transnacionales petroleras del control que el poder nacional debe ejercer sobre las reservas y yacimientos de hidrocarburos del país. Argumentan que se degradan las atribuciones del Poder Legislativo al suprimir la autorización previa en los contratos de interés nacional.

Advierten que por este camino se dará inicio a un proceso de desnacionalización y privatización de la industria petrolera nacional, debilitando el papel del Estado como regulador y ejecutor de la política petrolera.

Ahora bien, la sociedad venezolana no se beneficia de empresas mixtas donde la mayoría accionaria del 51% pertenece a un Estado que no tiene recursos para cubrir el aporte de capital que le corresponde.

Si la soberanía nacional reside en la propiedad estatal de los recursos del subsuelo, en un contexto de restricciones económicas y presupuestarias el gobierno de turno puede hacer uso de su facultad para establecer las nuevas condiciones para explotar los yacimientos petroleros.

El reto es que las reformas que se le hagan al marco legal que rige la industria petrolera permitan ejercer de forma eficaz la soberanía nacional sobre las riquezas del subsuelo.

La clave no es que el Estado sea el accionista mayoritario en las empresas mixtas, sino en la capacidad del gobierno de turno para promover la inversión privada en la industria petrolera y así poder recaudar un mayor volumen de regalías, impuestos y dividendos que se destinen a impulsar el desarrollo económico y mejorar las condiciones de vida de los venezolanos.

Víctor Álvarez R. es economista venezolano. Premio Nacional de Ciencias. Director de Pedagogía Económica y Electoral

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo

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