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«Estado Mayor» sin base constitucional: las dudas legales del decreto por los terremotos



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Post Terremotos en Venezuela 26 junio 2026 001 decreto
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Víctor Amaya | @victoramaya | junio 27, 2026

La administración de Delcy Rodríguez declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional tras los sismos del 24 de junio, pero juristas consultados por TalCual advierten que la figura no corresponde a un estado de excepción constitucional. Los abogados Alí Daniels y Nizar El Fakih señalan vacíos legales y la ausencia de límites temporales y territoriales en el decreto


El Decreto N° 5.364, publicado en la Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario, fue firmado por la encargada del Ejecutivo, Delcy Rodríguez, el mismo 24 de junio de 2026, día en que se registraron dos eventos sísmicos de magnitud 7.2 y 7.5, además de varias decenas de réplicas.

El texto declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional «a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales» para atender los daños causados por los terremotos. Asimismo, crea un «Estado Mayor» integrado por los vicepresidentes sectoriales de Política, Seguridad Ciudadana y Paz; de Economía; de Obras Públicas y Servicios; del Socialismo Social y Territorial; y de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.

El decreto designa además a Juan Ernesto Sulbarán Quintero como Autoridad Única para la respuesta ante los efectos de los sismos, y ordena la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las zonas afectadas.

El abogado Alí Daniels explicó a TalCual que el decreto debe analizarse con cuidado porque no constituye un estado de excepción, ya que no fue dictado conforme a las atribuciones del artículo 338 de la Constitución, sino con base en la Ley de Protección Civil.

¿Por qué no un estado de alarma?

El abogado Nizar El Fakih coincidió en que lo esperado, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, era un decreto de estado de alarma, una de las tres modalidades de estado de excepción previstas en la legislación venezolana y la que históricamente se ha aplicado en casos de crisis ambientales o sanitarias.

El Fakih recordó que ese tipo de decreto, una vez emitido por el Presidente, debe ser validado por la Asamblea Nacional y, si restringe garantías ciudadanas, también por la Sala Constitucional del TSJ.

En ese marco, el abogado se preguntó por qué se crea una figura como el «Estado Mayor» si esta no está mencionada en la Constitución ni regulada en la Ley Orgánica de Estados de Excepción, y por qué el propio decreto invoca normas que, al ser revisadas, no hacen referencia alguna a esa figura.

El Fakih también planteó la interrogante sobre la base legal por la cual el Ministerio de Relaciones Interiores, o la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, puede ejecutar de forma directa, según el artículo 6 del decreto, la ocupación temporal de establecimientos privados, si esa potestad no está prevista ni en la Ley de Estados de Excepción ni en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, ni en la Constitución.

Según Daniels, la constitución prevé el estado de alarma para casos de catástrofes y calamidades públicas, figura que —a su juicio— era la que correspondía aplicar ante el terremoto. La norma contempla también el estado de emergencia económica y el de conmoción interior o exterior, pero no una figura de «emergencia nacional» como la utilizada en el decreto.

El documento publicado en Gaceta Oficial no establece un ámbito temporal, es decir, un plazo de vigencia para sus efectos y para las medidas especiales que se dicten en su marco; ni delimita su ámbito de aplicación territorial, más allá de referencias genéricas a «región» o «regional», sin precisar qué estados, municipios o sectores quedan comprendidos.

*Lea también: Franer cambió las tijeras por pala para meterle el pecho al desastre en edificio Marama

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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