Acceso a la Justicia cuestiona vacío de contenido en decreto de emergencia tras terremoto
El director de la ONG Acceso a la Justicia, Ali Daniels, criticó que la encargada del Ejecutivo, Delcy Rodríguez, anunciara un «estado de emergencia nacional» tras los terremotos sin precisar las acciones concretas que se tomarán. Para el abogado, la figura ni siquiera existe en la Constitución y los estados de excepción se han «banalizado» en Venezuela
El abogado Ali Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, cuestionó el decreto de emergencia nacional anunciado este [fecha] por la encargada del Ejecutivo, Delcy Rodríguez, tras los terremotos que afectaron a Caracas y otras zonas del país. En conversación con TalCual, Daniels advirtió que la figura «emergencia nacional» no existe jurídicamente en la Constitución venezolana.
«El hecho de que se haya hablado de una emergencia nacional cuando la Constitución no es un término que exista jurídicamente ya habla muy mal de la manera en que se están implementando las políticas públicas en estas circunstancias», afirmó el abogado.
Según explicó, el artículo 338 de la Constitución prevé el estado de alarma para casos de catástrofes y calamidades públicas, que es, a su juicio, la figura que correspondería aplicar ante el terremoto. La norma también contempla el estado de emergencia económica y el estado de conmoción interior o exterior, pero no una «emergencia nacional» como tal.
Sin acciones concretas
Daniels insistió en que anunciar un estado de excepción sin especificar medidas no tiene ninguna utilidad para los ciudadanos. «Decir solamente que hay un estado de emergencia nacional no basta», señaló, y puso como ejemplo la falta de información sobre toques de queda, centros de acopio de alimentos o habilitación de polideportivos para albergar a quienes perdieron su vivienda.
«Nada de eso lo hemos escuchado», dijo el director de Acceso a la Justicia, quien recordó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Estados de Excepción, estos entran en vigencia desde su anuncio, aunque no se publique de inmediato el decreto en Gaceta Oficial. Por eso, añadió, «si no sabemos sus alcances, de nada sirve el anuncio».
El abogado señaló que el actual decreto se suma a otros vigentes, como el estado de conmoción exterior decretado el 3 de enero de este año a raíz de la acción de fuerzas militares estadounidenses, y la emergencia económica, prorrogada y validada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). A su juicio, esto es «una prueba más» de que en Venezuela «los estados de excepción se han banalizado» y se usan «de manera superficial».
Daniels recordó que el decreto de conmoción exterior de enero tampoco vino acompañado de políticas concretas, salvo un artículo que permitía sancionar a quienes celebraran o respaldaran los hechos de esa fecha. «Del resto, ese decreto no sirvió absolutamente para nada», sostuvo.
El abogado también cuestionó que no se conozcan planes concretos de despliegue de la Fuerza Armada Nacional para la emergencia. «Me parece increíble que el Estado venezolano en estos momentos no haya tenido un plan de acción», dijo, y lamentó que, a su juicio, existan más previsiones para la represión que para la atención a la población afectada.
El especialista advirtió, además, que experiencias previas con estados de excepción, como la emergencia eléctrica, sirvieron para flexibilizar procesos de contratación pública y derivaron en hechos de corrupción. «Debo por experiencia pensar mal», dijo al ser consultado sobre las posibles intenciones detrás del decreto.
Por último, Daniels pidió que se haga pública y se lea el contenido del decreto para que la ciudadanía conozca su alcance real. «Las palabras tienen que ser precisas y las acciones tienen que ser muy bien delineadas», insistió.
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.





