Tribunal de Bogotá absuelve a Uribe y reabre debate sobre los límites de la prueba
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena contra Álvaro Uribe Vélez al declarar ilícitas las interceptaciones telefónicas que sustentaban el caso. La decisión representa un alivio político para el expresidente y su partido, pero plantea interrogantes sobre el uso de pruebas obtenidas por error en procesos judiciales
El caso judicial más sensible de Colombia dio un giro que reacomoda el tablero político y jurídico. El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso por presunto soborno de testigos, al considerar ilegales las interceptaciones telefónicas que sirvieron de base a la condena dictada en primera instancia.
La Sala determinó que las escuchas al teléfono de Uribe, realizadas en 2018, fueron producto de un error técnico: la Corte Suprema había ordenado intervenir el número del congresista Nilton Córdoba en una investigación conocida como «cartel de la toga», pero los investigadores interceptaron por equivocación la línea del entonces senador y exmandatario. El Tribunal concluyó que esa confusión vulneró su derecho a la intimidad y descartó la posibilidad de que se tratara de un «hallazgo casual».
El fallo ordena excluir esas grabaciones del expediente, aunque mantiene válidas las interceptaciones al abogado Diego Cadena, por considerar que se enmarcan en la excepción que permite su uso cuando la relación abogado-cliente se utiliza para la comisión de delitos. Con ello, el Tribunal limpió el tramo más incriminatorio del proceso y redefinió sus bases probatorias.
En lo sustantivo, la decisión revisó tres episodios clave. En el caso de Carlos Enrique Vélez, la Sala no encontró evidencia de que Uribe hubiera instruido a su abogado para ofrecer beneficios ilícitos, y pidió investigar al testigo por posible falso testimonio. En el de Eurídice Cortés, alias Diana, tampoco se acreditó que el expresidente ordenara pagos o negociaciones. Finalmente, en el capítulo de Juan Guillermo Monsalve, los jueces señalaron inconsistencias, falta de corroboración independiente y errores metodológicos de la jueza de primera instancia, al privilegiar una hipótesis sin contrastar alternativas.
La sentencia insiste en un principio clásico del derecho penal: no basta con la existencia de dádivas o gestiones; debe probarse la intención ilícita del determinador. Esa conexión, concluyó el Tribunal, no fue demostrada con la solidez requerida.
En el terreno institucional, los magistrados advirtieron que validar interceptaciones erradas abriría la puerta a «pescas indiscriminadas» que amenazan el Estado de derecho. Recordaron que las normas procesales deben interpretarse bajo el test de proporcionalidad y el respeto estricto de las garantías constitucionales.
El fallo, de más de 700 páginas, establece cuatro ejes: exclusión de las grabaciones al teléfono de Uribe, validez de las de Cadena, rechazo de nulidades y absolución por los episodios de soborno. Aún cabe recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que deberá decidir si lo admite.
Políticamente, la decisión da oxígeno al expresidente y a su partido tras siete años de desgaste judicial. Pero también deja lecciones: el Tribunal subrayó que entrevistar testigos o buscar versiones es una práctica legítima de defensa, siempre que no se traspase la línea que separa la estrategia jurídica de la inducción al falso testimonio. La frontera jurídica quedó mejor delineada; la contienda política, no tanto.
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