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¿Qué contempla el proyecto de ley contra el fascismo, la nueva amenaza de Maduro?



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El fascismo sempiterno ley contra el fascismo
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Luisa Quintero | abril 4, 2024

El proyecto de ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional 2020, tras la presentación de la vicepresidenta Delcy Rodríguez donde atacó a la oposición. El diputado Luis Parra dijo que la Alianza Democrática apoya este tipo de proyectos, a pesar de tener «severas observaciones» que anunciarán durante el debate público


La Asamblea Nacional 2020 aprobó el martes 2 de abril en primera discusión el proyecto de «ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares», una propuesta directa del Ejecutivo para prohibir «la difusión de mensajes que hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política o denigren de la democracia».

El proyecto incluye 30 artículos repartidos en cuatro capítulos, además de dos disposiciones finales donde «quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta ley». En la exposición de motivos se señala que «la historia de los últimos 25 años da cuenta de la existencia de sectores de la sociedad que, recurrentemente, acuden a la violencia como forma de acción política, contrariando abiertamente los postulados constitucionales que, entre otras cosas, protegen el ejercicio democrático de la voluntad popular». 

Para el oficialismo, el ejercicio de la política y el uso de la violencia «ha estado alimentada por un pensamiento profundamente discriminatorio basado en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional». 

Además, incluye al «racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación» como rasgos comunes de este pensamiento.

*Lea también: Delcy Rodríguez sobre eslogan «hasta el final»: es germen de violencia, odio y exterminio

El proyecto de ley tiene por objeto, según se explica en el artículo 1, establecer «los medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio» venezolano.

En su artículo 4 se plantea una definición para el fascismo, aunque para el «neofascismo y expresiones similares» se elaboró una sola descripción: 

  • Fascismo: Postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad.
  • Neofascismo y expresiones similares: Toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo.

El instrumento contempla la creación, por parte del Ejecutivo, de una «red internacional contra el fascismo» con el objeto de «sumar y articular esfuerzos e iniciativas». No se detalla si sus integrantes quedan a escogencia del presidente. 

Otra cuestión que plantea la norma (artículo 9) es que los prestadores de radio y televisión, así como medios electrónicos o impresos, públicos, privados y comunitarios «están obligados a difundir mensajes» que promuevan el voto, la convivencia pacífica, la diversidad, tolerancia y el respeto.

Por tanto, se prohíbe (artículo 11) la difusión o divulgación de propaganda, publicidad y mensajes que: 

  1. Hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política. 
  2. Favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte. 
  3. Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos. 
  4. Promuevan la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. 
  5. Exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo.

En todo caso, la aplicación de este y otros artículos queda a discrecionalidad de quien lo aplique, ya sea el Ministerio Público o las personas designadas para tal fin.

Dentro de las prohibiciones que establece la normativa entran las «reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo» (artículo 12), o «la promoción, constitución y funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, así como organizaciones con fines políticos», que se considere promueven estas expresiones. 

Además de la prohibición de organizaciones, se da potestad a los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil para la disolución de organizaciones sociales «que promuevan, hagan apología o se fundamenten» en lo que se considera fascismo, neofascismo o expresiones similares (artículo 14). 

También se permite que el Consejo Nacional Electoral (artículo 15) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previa solicitud del Ministerio Público (artículo 16), cancelen de oficio las organizaciones políticas que se fundamenten o promuevan estas ideologías. 

Dentro del instrumento destaca la creación de una «Alta Comisión contra el Fascismo», que tendrá como atribuciones «recomendar las políticas, planes y acciones necesarias para proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista», «establecer principios y criterios de coordinación y orientación de la política del Estado», la elaboración de dictámenes e informes sobre la materia; la prevención de «cualquier expresión fascista» por medio de políticas públicas o cualquier otra cuestión que le sea asignada por el Presidente de la República. 

Esta comisión contará con una secretaría ejecutiva, pero su composición depende directamente del Ejecutivo (artículo 20). 

Sanciones en ley contra el fascismo

El proyecto de ley establece dos tipos de sanciones penales y administrativas, respectivamente, contra aquellas personas, movimientos u organizaciones sociales o privadas que soliciten, invoquen, promuevan o ejecuten acciones violentas o hagan apología del fascismo. 

En el artículo 22 se establecen penas de ocho a 12 años de prisión, además de la inhabilitación política, contra aquella persona que «promueva o invoque» acciones violentas, «denigre de la democracia y sus instituciones» o que proponga eliminar derechos y garantías constitucionales a favor de un grupo «por motivos discriminatorios». 

La apología al fascismo, neofascismo u otras expresiones contempladas en la norma serán sancionados con penas de  entre seis y ocho años de prisión, además de la inhabilitación política (artículo 23). Esto incluye la conformación de organizaciones o el llamado a reuniones públicas o manifestaciones en este sentido. 

El artículo 24 considera como agravante especial «todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivos fascistas, neofascistas o de similar naturaleza», por lo que se establece la aplicación de la pena máxima dependiendo del caso. 

Mientras que el artículo 27 establece que aquellas personas «que financien o apoyen materialmente a una organización con fines políticos, personas jurídicas de derecho privado, así como movimiento y organizaciones sociales promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo serán sancionadas con una multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela». 

También se establece la revocatoria de la concesión (artículo 28) contra medios radiales o televisivos que «difundan publicidad, propaganda o mensajes» sobre fascismo o actos violentos. En el caso de medios digitales o impresos, la multa ronda entre los 50.000 y 100.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.

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