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Magistrado que anuló reforma del reglamento de la AN sí avaló esta acción en 2010



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TalCual | diciembre 20, 2019

La Sala Constitucional que dictó la sentencia exprés en menos de 24 horas, sigue sin decidir sobre un recurso de nulidad que introdujo Transparencia Venezuela el 10 de junio de 2015 contra 14 artículos del Reglamento de la Asamblea Nacional


El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Juan José Mendoza Jover, quien anunció la anulación de la reforma del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan) fue diputado del PSUV en el periodo 2005-2010, cuando la mayoría chavista encabezada por Cilia Flores modificó de un solo golpe 64 artículos de ese instrumento.

El 19 de diciembre de 2019, la Sala Constitucional, en ponencia conjunta, respondió el recurso de nulidad con amparo cautelar que los diputados Leandro Domínguez, Jesús Gabriel Peña y José Gregorio Noriega presentaron un día antes contra la modificación de la normativa interna del Parlamento aprobada el día anterior.

Los integrantes de la instancia judicial consideran que estos cambios son violatorios de la Constitución, a pesar que la Sala Constitucional permitió al fallecido expresidente Hugo Chávez ejercer funciones y firmar decretos desde Cuba.

Ahora, el máximo tribunal alega que el ejercicio parlamentario es “delicado y dedicado”. “Nuestra Constitución exige la dedicación exclusiva y presencial de los parlamentarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones”, dijo Mendoza Jover.

La Sala Constitucional que dictó la sentencia exprés en menos de 24 horas, sigue sin decidir sobre un recurso de nulidad que introdujo Transparencia Venezuela el 10 de junio de 2015 contra 14 artículos del Ridan por la violación de principios, derechos y garantías constitucionales como el pluralismo político, la libertad de información, la rendición de cuentas, el acceso universal a la información, el deber de promover la participación ciudadana, el deber de vinculación permanente de los diputados con los electores, la representación parlamentaria de electores, y la autonomía de opinión y voto, entre otros.

En el recurso, Transparencia Venezuela afirmó que el Ridan limita la comunicación libre y plural y el acceso universal a la información al establecer en su artículo 56 que las sesiones plenarias serán transmitidas por la televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), y que si algún medio diferente quiere hacer la transmisión tendrá que hacerlo utilizando la señal de esa televisora.

La organización también reclamó que el Ridan limita la autonomía de opinión de los diputados y la representación parlamentaria al establecer en los artículos 71 y 75 que el derecho de palabra se perderá cuando el orador u oradora de manera ostensible y reiterada se salga de la materia de discusión o cuando trate reiteradamente asuntos distintos a la materia de discusión con ánimo de perturbar el desarrollo del debate.

Transparencia Venezuela añadió que el Ridan transgrede los principios de pluralismo político y representación proporcional al establecerse como prerrogativa de la mayoría partidista en la AN el designar y reservarse para sí todas las presidencias y vicepresidencias de las comisiones.

Finalmente, denunció que el reglamento no establece las condiciones, mecanismos precisos y procedimientos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y participación, ni prevé sanciones en caso de incumplimiento.

Con información de Transparencia Venezuela

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