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Linda Loaiza López: 25 años de una batalla judicial que todavía no termina



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Linda Loaiza
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TalCual | agosto 19, 2026

Después de 25 años de un proceso judicial marcado por la impunidad, la abogada y defensora de derechos humanos fue notificada el viernes 7 de agosto de una nueva audiencia ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Aunque Luis Antonio Carrera Almoina fue condenado en Venezuela por privación ilegítima de libertad y lesiones personales gravísimas, fue absuelto por el delito de violación

Autores: Emily Placencia y Marialejandra Araujo 


El caso de Linda Loaiza López Soto ha sido uno de los procesos más emblemáticos sobre violencia contra la mujer: secuestro, tortura, esclavitud sexual, revictimización y negación de acceso a la justicia en Venezuela. Fue, además, el primer caso venezolano de violencia de género llevado ante un tribunal internacional de derechos humanos.

En 2006, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia dictó sentencia y Carrera Almoina fue juzgado únicamente por privación ilegítima de libertad y lesiones personales gravísimas y recibió una condena de apenas seis años, pero fue absuelto por el delito de violación. Esa absolución es justamente una de las decisiones que López ha combatido durante décadas y que volvió a revisión judicial 20 años más tarde.

Linda Loaiza López

Cronología de su caso:

27 de marzo de 2001 | El cautiverio

Linda Loaiza López tenía 18 años cuando, al salir de su residencia en Caracas durante la mañana, fue interceptada por Luis Antonio Carrera Almoina, quien la introdujo en una camioneta y, según consta en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la trasladó bajo amenazas con un arma al Hotel Aventura, en Caracas. Existía un registro de hospedaje contratado por Carrera Almoina desde el 26 de marzo.

Durante los meses siguientes la mantuvo secuestrada y la trasladó por distintos lugares. La sentencia registra su permanencia en el Hotel Aventura; posteriormente en un inmueble en el estado Sucre; en el Hotel Minerva, en Cumaná; nuevamente en Caracas; y finalmente en un apartamento donde sería rescatada. Durante ese período sufrió violencia física, psicológica y sexual, tortura, amenazas y privación de libertad.

28 de marzo de 2001 | Su familia comienza a buscarla

Durante la madrugada posterior a la desaparición, Ana Cecilia López Soto, hermana mayor de Linda, recibió una llamada en la que una persona le informó que Linda Loaiza “no iba a regresar”. Al devolver la llamada, escuchó un contestador identificado con el nombre de Luis Antonio Carrera Almoina.

Ana Cecilia declaró que intentó denunciar repetidamente la desaparición y que funcionarios llegaron a sugerir que Linda y Carrera Almoina podían ser pareja. La Corte IDH determinó posteriormente que, aunque no podía establecer exactamente cuándo se produjo el primer intento de denuncia, al menos desde el 26 de mayo de 2001, dos meses después del secuestro, el Estado tenía información concreta sobre el riesgo que enfrentaba Linda y no actuó con la diligencia necesaria.

19 de julio de 2001 | Linda pide auxilio y es rescatada

Después de casi cuatro meses privada de libertad, López de 18 años, quedó sola momentáneamente en el apartamento 2-A de las Residencias 27, ubicado en la urbanización El Rosal, donde se encontraba secuestrada. Logró acercarse a una ventana y pedir auxilio. Bomberos y funcionarios policiales ingresaron al inmueble y la rescataron.

Fue trasladada de emergencia al Hospital Clínico Universitario de Caracas. Los informes médicos documentaron múltiples traumatismos, fractura mandibular, lesiones abdominales y torácicas, desnutrición, deshidratación, anemia severa y traumatismos genitales, entre otras afectaciones. Esa misma noche fue sometida a una intervención de emergencia y recibió transfusiones de sangre.

19 de julio de 2001 | Comienza la investigación penal

El mismo día del rescate, la Fiscalía 33 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas abrió la investigación penal. Funcionarios realizaron una inspección del apartamento y recolectaron distintas evidencias. La propia investigación posterior evidenció problemas en la documentación y preservación de algunos elementos encontrados en el lugar.

Julio de 2001-junio de 2002 | Meses de hospitalización

López permaneció en el Hospital Universitario desde el 20 de julio hasta el 25 de diciembre de 2001. Luego fue trasladada al Hospital Militar de Caracas, donde permaneció hasta el 10 de junio de 2002. Fueron once meses de hospitalización. Posteriormente necesitó nuevas hospitalizaciones, cirugías reconstructivas, tratamientos oftalmológicos y atención psicológica y psiquiátrica. También fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático.

22 de agosto de 2001 | Fiscalía solicita detener a Carrera Almoina

La Fiscalía solicitó la privación preventiva de libertad de Carrera Almoina por delitos relacionados con el caso. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2001 un tribunal le otorgó arresto domiciliario. La Fiscalía apeló y el 11 de octubre una Corte de Apelaciones ordenó prisión preventiva.

2-6 de noviembre de 2001 | Arresto domiciliario y fuga

El 2 de noviembre, el tribunal volvió a concederle arresto domiciliario. Cuatro días después, el 6 de noviembre, revocó la medida y ordenó su privación de libertad. Ese mismo día, Carrera Almoina se sustrajo del lugar donde cumplía el arresto domiciliario. Por ese episodio se abrió otra investigación en la que también fueron incluidos su padre, Gustavo Luis Carrera Damas, quien era rector de la Universidad Nacional Abierta; y también estuvieron involucradas otras personas, aunque finalmente resultaron absueltos en esa causa.

5 y 19 de noviembre de 2001 | Se presentan las acusaciones

El 5 de noviembre, el Ministerio Público acusó a Carrera Almoina por homicidio calificado en grado de frustración, violación y privación ilegítima de libertad.

El 19 de noviembre, Linda Loaiza presentó una acusación particular que agregó el señalamiento de tortura. El 17 de diciembre se celebró la audiencia preliminar y fueron admitidas varias de las acusaciones.

2 de enero de 2002 | Se ordena abrir el juicio

Un tribunal dictó el auto de apertura a juicio y fijó inicialmente el debate oral para febrero de 2002. Sin embargo, comenzaron los aplazamientos. Entre octubre de 2002 y junio de 2003 se registraron nueve diferimientos y, para agosto de 2004, la representación de Linda denunciaba 29 aplazamientos, de los cuales atribuía 26 a la defensa de los acusados.

6 de junio de 2003 | Intentan apartar a Linda como querellante

Un tribunal declaró desistida la acusación particular de Linda Loaiza por supuestas inasistencias a las audiencias. Su defensa explicó que las ausencias estaban relacionadas con su estado de salud y presentó acciones judiciales para revertir la decisión.

El 26 de enero de 2004, una decisión judicial restituyó su condición de querellante después de considerar procedente la acción constitucional presentada por su defensa.

*Lea también: Orden de captura contra el agresor de Linda Loaiza cumple un mes engavetada

2001-2004 | Decenas de jueces pasan por el expediente

Un informe parlamentario citado posteriormente por la Corte IDH registró que 44 jueces y juezas conocieron el expediente entre agosto de 2001 y julio de 2004. López Soto y su defensa denunciaron reiteradamente inhibiciones, diferimientos y retrasos.

Agosto de 2004 | Inicia una huelga de hambre

Ante las demoras, Linda Loaiza López realizó una huelga de hambre frente al Tribunal Supremo de Justicia para exigir que finalmente se celebrara el juicio oral. En ese momento denunciaba públicamente que más de 60 jueces se habían inhibido de conocer su caso.

Septiembre-octubre de 2004 | Primer juicio

El primer juicio oral comenzó el 6 de septiembre de 2004 y las audiencias finalizaron el 21 de octubre.

5 de noviembre de 2004 | Primera sentencia: absolución

El tribunal absolvió a Luis Antonio Carrera Almoina, a su padre y a otra acusada de los delitos que se les imputaban. La propia sentencia reconoció que López presentaba graves lesiones y evidencias de abuso sexual, pero consideró que no se había establecido suficientemente la responsabilidad penal por los delitos imputados. También reconoció fallas graves en la recolección de evidencias y en la cadena de custodia.

La decisión generó críticas. El 26 de noviembre de 2004, la Asamblea Nacional emitió un comunicado repudiando la sentencia y, en febrero de 2005, una comisión parlamentaria recomendó investigar la actuación de funcionarios relacionados con el caso.

12 de abril de 2005 | Anulan la absolución y ordenan nuevo juicio

La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones declaró con lugar los recursos presentados por el Ministerio Público y la representación de Linda, anuló la sentencia absolutoria por falta de motivación y ordenó realizar un nuevo juicio.

9 de noviembre de 2005 – 9 de abril de 2006 | Segundo juicio

El nuevo juicio comenzó el 9 de noviembre de 2005 y, tras varias suspensiones, terminó el 9 de abril de 2006.

El tribunal condenó a Carrera Almoina por privación ilegítima de libertad y lesiones personales gravísimas y le impuso una pena de seis años y un mes de prisión. Sin embargo, lo absolvió del delito de violación y de otro cargo relacionado con obstrucción de la justicia. El fallo escrito fue publicado el 22 de mayo de 2006.

Este punto es fundamental: la condena venezolana no fue por violación ni por tortura. La absolución por violencia sexual siguió siendo cuestionada por Linda Loaiza y por el Ministerio Público.

Diciembre de 2006 – mayo de 2007 | Apelaciones y casación

El Ministerio Público y la representación de López Soto apelaron la sentencia. El 19 de diciembre de 2006, una Corte de Apelaciones declaró sin lugar los recursos. En marzo de 2007 se presentó un recurso de casación y, el 11 de mayo de 2007, el TSJ también lo declaró sin lugar.

12 de noviembre de 2007 | Lleva el caso al sistema interamericano

Linda Loaiza López y su abogado Juan Bernardo Delgado Linares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando responsabilidad internacional del Estado venezolano por las violaciones de derechos humanos sufridas durante la búsqueda, investigación y proceso judicial.

8 de mayo de 2008 | Carrera Almoina termina la pena de prisión

El Tribunal Sexto de Ejecución declaró cumplida la pena de prisión impuesta a Carrera Almoina. Posteriormente quedó sujeto a una medida de vigilancia hasta noviembre de 2009. El 26 de noviembre de 2009 se declaró cumplida esa pena accesoria y extinguida la responsabilidad penal correspondiente a aquella condena.

1 de noviembre de 2010 | La CIDH admite el caso

La Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad 154/10, permitiendo que la denuncia internacional continuara su trámite.

Marzo de 2015 | Declara ante la CIDH

Linda Loaiza compareció ante la Comisión Interamericana para exponer personalmente su caso y la falta de respuesta que denunciaba en Venezuela. Organizaciones como CEJIL y Cofavic acompañaron su litigio internacional.

21 de diciembre de 2015 | Fiscalía intenta reabrir el debate sobre la violación

El Ministerio Público presentó un recurso especial de revisión constitucional contra la decisión que había mantenido la absolución de Carrera Almoina por violación.

29 de julio de 2016 | CIDH concluye que Venezuela vulneró derechos

La CIDH aprobó su Informe de Fondo 33/16, en el que determinó responsabilidades internacionales del Estado y recomendó, entre otras cosas, investigar efectivamente la violencia sexual, investigar las irregularidades de funcionarios y reparar integralmente a Linda y sus familiares. Venezuela no respondió al informe, según el expediente de la Corte IDH.

2 de noviembre de 2016 | El caso llega a la Corte Interamericana

Ante la falta de cumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH remitió el caso López Soto y otros vs. Venezuela a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Era la primera vez que un caso venezolano de violencia contra una mujer de estas características llegaba a ese tribunal internacional.

15 de diciembre de 2016 | TSJ ordena revisar nuevamente la absolución por violación

La Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar el recurso de revisión y ordenó que una sala distinta de la Corte de Apelaciones volviera a analizar las apelaciones contra la absolución de Carrera Almoina por violación. Ese proceso permanecería sin una resolución definitiva durante años.

6 de febrero de 2018 | Audiencia ante la Corte IDH

Fue escuchada en audiencia pública ante la Corte Interamericana. Durante el proceso, Venezuela realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y un representante del Estado ofreció disculpas, aunque el reconocimiento no abarcó todas las alegaciones planteadas por Linda y sus representantes.

26 de septiembre de 2018 | Sentencia histórica contra Venezuela

La Corte IDH declaró al Estado venezolano internacionalmente responsable por múltiples violaciones de los derechos de Linda Loaiza, entre ellas la integridad personal, libertad, dignidad, autonomía, vida privada, igualdad y prohibición de tortura y esclavitud, además de violaciones relacionadas con las garantías y protección judicial.

Uno de los puntos jurídicamente más relevantes fue que la Corte concluyó que, aunque los ataques fueron ejecutados por un particular, la grave omisión del Estado frente al riesgo conocido permitió que continuaran los actos de tortura, generando responsabilidad internacional.

La Corte también concluyó que el proceso judicial estuvo marcado por deficiencias, retrasos y un tratamiento que no garantizó a Linda un acceso a la justicia libre de discriminación y estereotipos de género.

Linda Loaiza López

Reactivación del caso en 2026

9 de julio de 2026 | Nueva orden de aprehensión

Después de años sin resolución de la revisión sobre la absolución por violación, el Tribunal 45 de Control de Caracas acordó una medida privativa de libertad contra Luis Antonio Carrera Almoina el 9 de julio de 2026, de acuerdo con Linda Loaiza López.

La abogada y defensora de DDHH denunció posteriormente que la orden permaneció durante más de un mes sin ser comunicada a los organismos encargados de ejecutar la captura. Según su relato, la Fiscalía tampoco había sido notificada cuando ella revisó el expediente.

7 de agosto de 2026 | Linda es convocada nuevamente a tribunales

Loaiza informó que fue notificada de una audiencia para el 11 de agosto ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Caracas. El objetivo era revisar nuevamente los recursos presentados por ella y el Ministerio Público contra la absolución por violación, cumpliendo una orden que el TSJ había dictado casi diez años antes, en diciembre de 2016.

11 de agosto de 2026 | La audiencia vuelve a ser diferida

La audiencia no se realizó. Según Loaiza, la defensa pública de Carrera Almoina pidió el diferimiento porque había sido designada apenas el día anterior. Los jueces también señalaron que la audiencia no podía celebrarse sin la presencia del acusado mientras existiera una orden de captura pendiente y se desconociera su paradero.

De acuerdo con Linda Loaiza López, no se fijaría una nueva audiencia hasta que Carrera Almoina fuera localizado y capturado.

13 de agosto de 2026 | La orden llega a los organismos de captura

López afirmó que fue apenas el 13 de agosto, más de un mes después de haber sido emitida, cuando quedó constancia en el expediente de que la división encargada de capturas había recibido la orden de aprehensión.

14-15 de agosto de 2026 | Loaiza vuelve a exigir su captura

López Soto reclamó públicamente que Carrera Almoina fuera localizado y sometido nuevamente a la justicia. Para ese momento se desconocía públicamente su paradero y no se había informado que la orden de captura hubiese sido ejecutada.

También reiteró que exige el cumplimiento íntegro de la sentencia de la Corte IDH, la conclusión del proceso relacionado con la violencia sexual y la investigación de jueces, fiscales y otros funcionarios que, a su juicio, contribuyeron a las dilaciones y violaciones de sus derechos.

 

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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