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EsPaja | ¿Habrá elecciones presidenciales si Nicolás Maduro es revocado en un referendo?



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EsPaja Nicmer Evans Nicolás Maduro
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EsPaja | enero 21, 2022

El líder político (y politólogo) Nicmer Evans, uno de los propulsores del referendo revocatorio contra Nicolás Maduro, propuso celebrar unas elecciones primarias antes de unas hipotéticas presidenciales, si es que se logra revocar al mandatario. Pero debe aclararse que esto tiene que ocurrir antes del 10 de enero de 2023. De lo contrario, el o la vicepresidente(a) designado(a) por Maduro cubrirá la falta absoluta hasta enero de 2025. En la actualidad es Delcy Rodríguez

Texto: Alexis Correia


«Nosotros le estamos pidiendo de manera urgente y categórica a todos los sectores y partidos políticos de Venezuela, de la oposición democrática, que de inmediato se instale una comisión que promueva las primarias para la escogencia de un candidato presidencial que va a terminar el período de Nicolás Maduró, dándose el resultado de revocar a Maduro en 2022».

¿Quién dijo esta frase? Nicmer Evans: es un politólogo que pasó de la teoría a la práctica política, como presidente del Movimiento Democracia e Inclusión (MID). ¿Cuándo? El miércoles 19 de enero de 2022. ¿En qué contexto? Evans es uno de los integrantes de Mover (Movimiento Venezolano por el Revocatorio), que promueve un referendo revocatorio contra Nicolás Maduro. El lunes 17/01/2022, el Consejo Nacional Electoral venezolano aprobó la socilitud de Mover —y de otras dos organizaciones— para iniciar el largo y tortuoso camino de organizar un referendo presidencial, figura consagrada en la Constitución de Venezuela de 1999.

Las declaraciones de Evans están recogidas en un artículo del portal TalCual y en un video de Unión Radio:

¿Habrá elecciones presidenciales si Maduro es revocado? Te lo explicamos: no necesariamente. La clave está en la frase final del propio Evans: «Dándose el resultado de revocar a Maduro en 2022».

Si los opositores de Maduro recogen las firmas y huellas de 4.214.106 electores (20% del padrón electoral actual) o más solo para activar el revocatorio, y luego suman al menos 6.245.863 votos en el referendo en sí (siempre que los partidarios de Maduro no tengan una votación superior), todo el proceso deberá ocurrir antes del 10 de enero de 2023.

De lo contrario, pudiera darse esta paradoja: un Maduro revocado (considerada una ausencia absoluta), pero reemplazado no por un presidente de elección popular, sino por un vicepresidente(a) ejecutivo(a) designado(a) por el propio Maduro. Delcy Rodríguez, si se mantienen las cosas como están en enero de 2022.

*Lea también: Mover entregó en el CNE en Caracas y en otros estados solicitud para activar revocatorio

En ausencia de una Ley de Referendos, uno de los grandes vacíos legales en 23 años de Constitución (propiciado en parte por el TSJ controlado por Maduro), vayamos a la letra de la Carta Magna de 1999, artículo 72:

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Hay que recurrir luego a otro artículo de la Carta Magna, el que regula las ausencias absolutas (233):

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Nicolás Maduro inició su segundo período presidencial el 10 de enero de 2019. Los últimos dos años del período constitucional de seis años correrán a partir del 10 de enero de 2023. A partir de esa fecha hay presidente revocado, pero no nuevo presidente elegido.

A esto hay que añadir que la citada reelección de Maduro (período 2019-2025) fue desconocida entonces por la Asamblea Nacional y actores de la comunidad internacional como EEUU y la Unión Europea, por lo que algunos opositores podrían preguntarse: ¿es revocable un presidente que teóricamente usurpa el cargo?

Además de las firmas y huellas para la activación y los votos para la revocatoria de mandato, el referendo debe cumplir otros numerosos lapsos y requisitos, expuestos por el periodista Eugenio Martínez en su blog.

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EspajaMoverNicmer EvansNicolás MaduroReferendo revocatorio


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