Audiencia Nacional desestima la petición de Zapatero para anular el caso Plus Ultra
El juez de la Audiencia Nacional de España, José Luis Calama, rechazó la solicitud de anulación general interpuesta por la defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero dentro de la investigación por el caso Plus Ultra. El tribunal desestimó las denuncias de indefensión, validó el traspaso de competencias procesales y ratificó la legalidad de los registros, bloqueos de cuentas y pruebas aportadas por la Policía Nacional en el proceso que indaga presuntos delitos de tráfico de influencias y blanqueo en la asignación del rescate estatal de 53 millones de euros
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional de España, José Luis Calama, rechazó la solicitud presentada por la representación legal del expresidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, que buscaba declarar la «nulidad general» del denominado caso Plus Ultra.
Este viernes 4 de septiembre, a través de una resolución, el instructor desestimó las alegaciones formuladas por la defensa del exmandatario concernientes a una presunta vulneración de sus derechos fundamentales durante el desarrollo de las averiguaciones. El procedimiento busca determinar la posible comisión de delitos de tráfico de influencias y blanqueo de capitales en el marco de la concesión del rescate estatal a la citada compañía aérea.
La decisión del magistrado se alinea con el criterio técnico sostenido por la Fiscalía Anticorrupción, representación fiscal que recomendó rechazar las peticiones formuladas por la defensa del exlíder socialista y mantener el curso normal de la causa penal. En el escrito elevado al juzgado, la representación jurídica de Rodríguez Zapatero pretendía la invalidación completa del expediente instruido y la exclusión de la totalidad de las evidencias recabadas por los organismos policiales, reseñó El País.
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La pretensión de la defensa abarcaba la anulación de más de una docena de actuaciones clave, entre las que figuraban la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid en favor de la Audiencia Nacional, las órdenes de entrada y registro ejecutadas en el despacho del exmandatario y en empresas vinculadas a su entorno familiar, el bloqueo parcial de sus cuentas bancarias y la apertura de piezas separadas relativas a bienes incautados.
Al evaluar los argumentos del recurso de la defensa, el juez Calama concluyó en su auto que la actuación de los juzgados instructores «se ajustó a las reglas legales de competencia y reparto, sin producir desviación procesal alguna» que menoscabe las garantías constitucionales del investigado.
El pronunciamiento judicial descartó cualquier intencionalidad orientada a la manipulación del juez predeterminado por la ley o al favorecimiento de un resultado concreto. De igual forma, el instructor recordó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, subrayando que solo se vulnera dicho derecho cuando la interpretación de las normas procesales incurre en una arbitrariedad manifiesta, circunstancia que no se verificó en este expediente.
Adicionalmente, la resolución emitida por la Audiencia Nacional ratificó la validez de los elementos probatorios incorporados al sumario por la Fiscalía Anticorrupción y las unidades operativas de la Policía Nacional. Entre estos insumos destacan los contenidos extraídos de los dispositivos telefónicos propiedad de Rodolfo Reyes, antiguo dueño de la aerolínea, los cuales fueron incautados por autoridades de los Estados Unidos y remitidos a los tribunales españoles en marzo de este año.
La investigación penal persigue esclarecer si Rodríguez Zapatero ejerció influencias ante el Ejecutivo de Pedro Sánchez para asegurar la aprobación de un auxilio financiero estatal por un monto de 53 millones de euros en favor de la empresa, así como la posterior ruta de dichos fondos públicos.
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