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Asamblea Nacional aprueba nueva Ley de Minas



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El progreso necesita debate Ley de Minas
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Luisa Quintero | abril 9, 2026

La disposición transitoria segunda de la Ley de Minas da un lapso de un año para que particulares y sociedades jurídicas se adecuen al marco regulatorio impuesto en esta reforma. Asimismo, se estableció un lapso de 180 días para que la Asamblea Nacional dicte y apruebe el reglamento de dicha normativa


La Asamblea Nacional aprobó este jueves 9 de abril la nueva la Ley Orgánica de Minas, que había sido solicitada por Delcy Rodríguez en su papel de «encargada» del Ejecutivo y como parte de las presiones y acuerdos económicos con Estados Unidos tras los ataques militares de enero.

La Ley, que consta de 130 artículos, pasó por otras tres discusiones antes de su aprobación por unanimidad este jueves. La normativa, cuya constitucionalidad debe ser revisada por el TSJ y luego promulgada por Rodríguez, no había tenido modificaciones desde 1999 cuando fue aprobada vía decreto por el entonces presidente Hugo Chávez.

Según la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, que preside el diputado Orlando Camacho (PSUV), la norma pretende refrescar el marco de este sector y establecer nuevas reglas para el manejo de los recursos minerales de Venezuela.

La norma establece en su artículo 11, numeral 5, que el Ministerio de Minas tiene competencias para promover la inversión privada, nacional y extranjera en un marco que brinde seguridad jurídica. En la ley se señala que las actividades mineras podrán ser ejercidas por personas naturales que realicen minería artesanal de manera individual.

En tanto, el artículo 9 dice que las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza, siempre que no puedan ser «resueltas amigablemente», se podrán decidir a través de los tribunales venezolanos o mediante «mecanismos alternativos de resolución de controversias», incluyendo la mediación y el arbitraje.

Las concesiones mineras se otorgarán por 30 años, pudiendo prorrogarse por dos períodos consecutivos de hasta 10 años. Las escalas de la actividad fueron identificadas como «Pequeña», «Mediana» y «Gran minería» (artículos 79 al 82).

El pago de regalías al Estado venezolano (art. 91) fue establecido hasta en 13% sobre la producción bruta del mineral, calculado sobre el valor comercial del producto final. Deja claro que el Ministerio con competencia en minería será el encargado de determinar los «parámetros necesarios» para determinar los pagos que, según el artículo 92, el Estado podrá exigir «en dinero o en especie».

Del artículo 94 al 98 se establece el régimen tributario para el sector, que incluye una alícuota de «hasta 6 por ciento» como impuesto a la minería. Entre los tributos exentos se incluye el impuesto a los grandes patrimonios y contribuciones especiales a los fondos relacionados con ciencia, deporte, antidrogas, así como la contribución establecida en la Ley de Protección de las Pensiones de la Seguridad Social. Tampoco están sujetos a tributos estadales o municipales.

Según el oficialismo, que cuenta con mayoría parlamentaria, con la entrada en vigencia de esta ley las empresas que incurran en daño ambiental tienen que asumir la reparación, «porque se supone que el que haga actividad minera debe hacerlo con responsabilidad ambiental».

Para ello se establecieron sanciones administrativas y multas que van desde 1.000 a 100.000 veces el valor de la moneda de mayor denominación para el momento en que se dictamine la contaminación de fuentes de agua, ríos, sus afluentes, bosques u otras áreas donde se desarrolle la actividad minera. También se establecieron sanciones a quienes invadan una concesión minera ajena.

La Ley da un lapso de un año para que particulares y sociedades jurídicas se adecuen al marco regulatorio impuesto en esta reforma. Asimismo, se estableció un lapso de 180 días para que la Asamblea Nacional dicte y apruebe el reglamento de dicha normativa.

También se estableció que, en un lapso no mayor de 30 días, se debe entregar al Ejecutivo una lista de exclusión o inclusión de minerales estratégicos reservados.

El parlamentario Salomón Centeno (VVC-Cojedes) pidió la inclusión de una nueva disposición transitoria sobre la preferencia del Banco Central de Venezuela (BCV) de adquirir por lo menos 15% del mineral oro en los próximos cinco años que se obtenga como consecuencia de la actividad minera, con la finalidad de fortalecer las reservas del organismo y del país.

Su propuesta fue rechazada, pues el artículo 37 establece el derecho preferente del BCV para la compra de este mineral, ya sea en su totalidad o un porcentaje en un lapso de 45 días.

Organizaciones de derechos humanos han señalado que, más que «un instrumento regulador de control y transparencia», la nueva Ley de Minas «sólo generará un barniz de legalidad al actual saqueo sistemático de la Amazonía y del Escudo Guayanés profundizando el grave deterioro ambiental y la violación a los derechos humanos que se está produciendo».

Rechazaron el término «Desarrollo Minero Ecológico» (artículo 8), al señalar que la «minería de oro es intrínsecamente destructiva. Este concepto sólo ha servido para esconder la destrucción de la biodiversidad y las cuencas hidrográficas bajo una falsa promesa de sostenibilidad que no existe en la práctica extractiva actual en ninguna parte del mundo».

También han criticado la opacidad y discrecionalidad que se otorga al Ejecutivo con esta Ley de Minas en «términos de regulación, otorgamiento de títulos y fiscalización, así como en la declaración de minerales estratégicos».

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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