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TSJ ratifica sentencia que ordena elecciones universitarias con el polémico 1×1



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Universitarios
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TalCual | noviembre 28, 2019

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) afirmó que la sentencia 324 es violatoria de la autonomía universitaria, pues impone las condiciones para las elecciones de autoridades


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el 27 de noviembre la sentencia 324, de fecha 27 de agosto, y que ordena la renovación de las autoridades rectorales en la Universidad Central de Venezuela (UCV) dentro de un plazo de seis meses.

La sentencia, a cargo de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ratifica cada una de las partes de la sentencia 324 y que incluye la suspensión de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades. Según esta decisión, las universidades deben realizar elecciones antes del 27 de febrero.

Los artículos 31 y 32 de la Ley establecen los procedimientos y el quórum requerido para la elección de los cargos de rector, vicerrectores y secretario; mientras que el artículo 65 refiere el sistema para la elección de decanos que «serán elegidos por la Asamblea de la respectiva Facultad y declararán tres años en sus funciones».

La vigencia de este último artículo fue suspendido a pesar de que en varias facultades de la UCV hay nuevos decanos que fueron recién electos.

*Lea también: ¿En qué consiste el polémico 1×1 que el TSJ ordena para las elecciones universitarias?

Además, la sentencia ordena «la igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias», según el artículo 34, apartado 3, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), el polémico procedimiento conocido como 1×1 que desde 2009 (fecha de la promulgación de la LOE) se ha convertido en una piedra de tranca para la renovación de autoridades, y que generó un limbo jurídico desde 2011, cuando la Sala Electoral y luego la Constitucional del TSJ admitieron recursos que se contradecían y ante el conflicto de competencia se impidieron nuevas elecciones en todas las universidades autónomas que tienen en promedio siete años de retraso para la renovación de los cargos de rectoría y decanatos.

Este artículo de la Ley de Educación establece que las elecciones universitarias deben realizarse en proporción igualitaria para profesores, estudiantes, empleados y obreros, pero la Ley de Universidades estipula que los reglamentos serán diseñados y normados con autonomía por cada consejo universitario.

El TSJ también ordena dividir a los electores en cinco grupos: profesores, estudiantes, egresados, obreros, y personal administrativo, pero según el TSJ para ser electo y proclamado como la autoridad de la UCV se necesita ganar en tres de los cinco sectores y al mismo tiempo lograr la mitad del total de votos obtenidos de los cinco sectores.

También se establece que será el Consejo Nacional de Universidades (CNU) el ente que convoque el cronograma electoral y no las comisiones de cada casa de estudio, según sus propios reglamentos.

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) afirmó que la sentencia 324 es violatoria de la autonomía universitaria, pues impone las condiciones para las elecciones de autoridades, contrariando lo establecido en la Ley.

Cualquier cambio que se produzca debe ser interno, a juicio de Cecilia García Arocha, rectora de la UCV y una de las que debe someterse a estas elecciones. «No puede ser impuesto (…) una sentencia en vacaciones para decidir cuándo se harán las elecciones y si no se hace como ellos dicen nosotros estamos destituidos».

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