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TSJ: corre o se encarama, por Teodoro Petkoff



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TSJ Operación Gedeón
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Teodoro Petkoff | mayo 25, 2004

Como era de esperarse, el abogado constitucionalista Tulio Álvarez introdujo ayer ante la Sala Constitucional del TSJ un recurso pidiendo que sea declarada la inconstitucionalidad de dos de los artículos, el 13 y el 23, de la recién aprobada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), así como una solicitud de amparo para suspender la aplicación de las normas que él impugna, e incluso plantea la necesidad de evaluar la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de todo el instrumento legal (Ver reseña de Pedro Pablo Peñaloza en la página 5).

Álvarez va derecho al meollo del asunto: el Comité de Postulaciones. De acuerdo con la Constitución, para la elección de los integrantes del Poder Ciudadano (fiscal, contralor y defensor) del Poder Electoral (rectores del CNE) y del Poder Judicial (magistrados del TSJ) se designarán respectivos «comités de postulaciones» compuestos por representantes de distintos sectores de la sociedad, cuyo rol es el de recibir las postulaciones a tales cargos y hacer una selección con base en la cual la Asamblea Nacional hace las designaciones de los integrantes de cada uno de los poderes. En el caso del Poder Electoral, su Comité de Postulaciones es designado y controlado por la Asamblea Nacional, pero en los casos del Poder Judicial y Ciudadano, los respectivos «comités de postulaciones» son creados y controlados por los mismos poderes.

¿Por qué esta diferencia? La razón es muy sencilla. Explica Tulio Álvarez que «el CNE es un órgano eminentemente político y en la Asamblea Nacional se encuentra la integración política del país a través de los diversos partidos en ella presentes». En cambio, tanto con el Poder Judicial como con el Ciudadano, que, en principio, no son organismos políticos-partidistas, la Constitución hace depender de ellos mismos la conformación del «comité de postulaciones» aunque la designación final corresponda a la AN. Si se aceptara la actual redacción del artículo 13, todo el proceso de designación de los magistrados del TSJ estará bajo control de la Asamblea Nacional, pues sería esta la que nombraría el comité de postulaciones, seis de cuyos once miembros serían parlamentarios y el presidente del organismo también sería designado por la AN. Dice Álvarez que «si además de designar se dejara a la voluntad de la AN todas las etapas del proceso de selección, esa voluntad, que como en el caso de marras puede ser precaria, tendría el control institucional absoluto del Estado».

El artículo 23 prevé los mecanismos para la destitución de los magistrados, que es la «espada de Damocles» que se hace pender sobre las cabezas de los jueces supremos para asegurarse su obediencia mediante la amenaza permanente de suspensión del cargo, por vía de la acción del Poder Ciudadano, que puede declarar la «falta grave» o del propio TSJ, que puede declarar la suspensión si decide que hay mérito para enjuiciar a un magistrado. Es decir, por vía de Chávez, cuya voluntad se encargarán de ejecutar tanto el Poder Ciudadano como el mismísimo TSJ. Tulio Álvarez hace una detallada disección de este artículo y demanda también su inconstitucionalidad.

Las razones expuestas por el recurrente son tan contundentes que resulta forzoso pensar que ellas también deben haber sido percibidas por los magistrados del TSJ, para quienes, como señala Álvarez, la disyuntiva está planteada en términos de suicidio colectivo o de anulación de la LOTSJ. Tan simple como eso.

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