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Rectores rectifiquen, por Teodoro Petkoff



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CNE
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Teodoro Petkoff | febrero 26, 2004

Autor: Teodoro Petkoff


El rector Jorge Rodríguez afirmó ayer que ninguna norma para el RR había sido modificada con posterioridad a su promulgación. Tal cosa no es cierta. La Resolución del CNE por la cual fueron dictadas las “Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos para cargos de elección popular” fue aprobada el 25 de septiembre de 2003 y apareció publicada en la Gaceta Electoral del 26 de septiembre. En ella no hay ninguna referencia a “planas” con los datos del elector. En noviembre, antes de los dos firmazos, en fecha no especificada, fue aprobado un Instructivo dirigido a los observadores (as) del proceso de recolección de firmas, que fueron funcionarios designados por el CNE y debían cumplir con sus instrucciones. Este instructivo, en su página 2, tiene una nota que reza así: “Importante: Los datos de las Planillas de Recolección de Firmas antes mencionados, deberán ser registrados por el propio firmante previa presentación de su Cédula de Identidad (aunque esté vencida) ante el Agente de Recolección”.

Esta nota altera sustancialmente el artículo 29 de las citadas “Normas”, cuyo numeral 5 establece que será inválida una solicitud “si se determina que más de una firma proviene de la misma persona”. Ni en este numeral ni en ningún otro del mismo artículo aparece la más mínima mención a que serán invalidadas las solicitudes cuyos datos no hayan sido registrados por el propio firmante. El Instructivo cambió en noviembre una regla de juego promulgada en septiembre. ¿O no, Jorge Rodríguez? También es cierto, y debe ser dicho, que el CNE publicó en Ultimas Noticias, el día anterior y durante los dos primeros de ambos firmazos, avisos a página entera, con instrucciones para los firmantes, cuyo numeral 5 rezaba: “Rellenar tú mismo la planilla con tus datos”. Pero esto es peor aún:
los mismos días de la recolección se les informó a los electores de esa regla, de la cual anteriormente no se había hablado.

Por otra parte, la Resolución sobre “Normas para regular las actividades de los observadores del CNE… y de los Agentes de Recolección de Firmas…”, aprobada el 30 de octubre de 2003, obliga a los “observadores”, en el ordinal E del artículo 4 a “Presenciar la recolección de firmas y hacer constar las observaciones a que hubiere lugar conforme a los términos previstos en el artículo 25 de las ‘Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular’”. Puesto que ningún rector ha informado que existan actas donde los observadores del CNE hicieran constar observaciones sobre la realización de “planas”, debe presumirse que ninguno de ellos consideró digna de ser consignada observación alguna sobre tales “planas”. Ese artículo 25 establece que “Los observadores del CNE limitarán su actuación a presenciar la recolección de firmas… y además suscribir y elaborar el acta… con las observaciones pertinentes, si las hubiere”.

Por lo visto no las hubo porque, como dijimos antes, no existen actas con observaciones referidas a “planas”. Los observadores, a pesar del Instructivo, no consideraron anómala la consignación de los datos del firmante por parte de los agentes de recolección. ¿O sí, Jorge Rodríguez? Si fue una falla de los “observadores”, ¿puede el CNE alegar en su descargo sus propios errores y castigar por ello al ciudadano firmante?
Peor aún, del cambio de esta regla de juego no fueron informados los principales interesados: los agentes de recolección. El Instructivo fue sólo para los funcionarios del CNE. Para aquéllos no hubo ningún instructivo que les recordara la supuesta obligación de informar al firmante que debía ser él mismo quien llenara los datos.

¿Fue un simple descuido? Para los agentes de recolección, el artículo 8, ordinal B, de las “Normas” del 30 de octubre, establece la siguiente obligación: “Informar a cada elector que suscribe la planilla de recolección de firmas, acerca de los datos de la misma en la cual ha manifestado su voluntad y exigir la cédula laminada aunque esté vencida”.

Como se ve, el recolector estaba obligado solamente a informar al elector acerca de los datos que debía suministrar (número de cédula, nombres y apellidos y fecha de nacimiento), pero no se le indicaba en modo alguno que no fuese él mismo quien escribiera tales datos. Donde la ley o la norma no dicen nada, el intérprete no puede sustituirla por su opinión particular. Más aún, el artículo habla del “elector que suscribe”, es decir del “elector que firma”, porque eso es lo que significa el verbo “suscribir”.

Es evidente que los redactores de estas “Normas” tenían muy presente que lo que da valor y validez a la solicitud es la firma del elector, no sus meros datos de identidad. Acto fallido llaman a esto los colegas psiquiatras de Jorge Rodríguez.

Por otra parte, Jorge Rodríguez sostuvo ayer que el CNE podría considerar la posibilidad de que se realice un muestreo estadístico pero entonces “que lo propongan”. ¿Por qué el CNE, de motu proprio, no recurre a esta solución, que le fue sugerida por la OEA y el Centro Carter? Rodríguez se extendió en consideraciones sobre el tamaño de la muestra y del “error estadístico admisible”, pero pasó por alto el “detallito” de que el CNE, si quisiera realmente buscar soluciones, podría hacer diseñar, sin necesidad de contratar a un Premio Nobel de matemáticas, el muestreo que considere idóneo, con el margen de error que sea compatible con la confiabilidad del procedimiento.

Ese debería ser el comportamiento de un cuerpo que procura facilitar el ejercicio de un derecho ciudadano antes que obstaculizarlo. El CNE debe rectificar y la sociedad tiene derecho a exigírselo

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