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Provea exige aclarar el estatus presidencial y definir ruta electoral



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Asamblea Nacional reforma amnistía
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Valentina Gil | abril 4, 2026

Provea advierte que el reloj constitucional corre. Superado el primer trimestre de suplencia de la Vicepresidencia, la organización recordó que, aunque la Asamblea Nacional puede prorrogar este estatus por 90 días adicionales, la Carta Magna exige convocar a elecciones en 30 días una vez venza el plazo


El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) instó a las autoridades a pronunciarse respecto a la situación presidencial en el país y convocar a elecciones.

La ONG recordó que hace tres meses, luego de la captura y extracción de Nicolás Maduro por parte de EEUU, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada. El máximo tribunal usó la figura de «ausencia forzosa», la cual no existe en la Constitución, en vez de declarar falta temporal o absoluta.

«Venezuela tiene derecho a decidir. La falta absoluta no es un tecnicismo, sino el mecanismo que devuelve la palabra al pueblo. Tenemos derecho a elecciones democráticas, el reloj constitucional corre», dice el mensaje publicado en redes sociales el 3 de abril.

Según la Carta Magna (art. 234), las faltas temporales serán «suplidas por el vicepresidente o vicepresidenta ejecutiva hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por 90 días más».

Provea señaló que, en vista de que ya se cumplió el primer lapso, la Asamblea Nacional podría declarar falta absoluta. Si otorga la prórroga, obligatoriamente debe convocar a elecciones en 30 días, una vez se venza. «No pronunciarse es una decisión política, no una omisión neutral», subrayó.

En esta misma línea, el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ) exigió que el Parlamento fije posición ante esta ausencia prolongada y garantice la continuidad constitucional del Estado. En palabras de la organización, no pronunciarse equivale a mantener en suspenso el orden institucional y a normalizar la excepcionalidad.

«Las circunstancias que rodean a Maduro plantean precisamente ese problema: no se trata de una ausencia breve o superable, sino de una condición que afecta de manera estructural la posibilidad de ejercer el poder con normalidad, autonomía y legitimidad», afirmó CEPAZ en un comunicado publicado este viernes.

Si la AN —de mayoría chavista— aprueba la extensión, Delcy Rodríguez ejercería las funciones presidenciales hasta julio de 2026 y luego debería convocar a elecciones. Sin embargo, constitucionalistas como Tulio Álvarez advierten que si el TSJ insiste en calificar lo ocurrido como un «invento particular», y no como una falta absoluta o temporal, entonces el cronograma electoral quedaría supeditado a la voluntad del grupo en el poder y no al mandato constitucional.

Hace 3 meses el TSJ designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada de Venezuela tras la captura de Maduro por Estados Unidos, calificando la situación como “ausencia forzosa”.

Un término que no existe en la Constitución y usado para evitar sus mecanismos.

El Art. 234… pic.twitter.com/Z43PPSMHPR

— PROVEA (@_Provea) April 4, 2026

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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Asamblea Nacionalausencia temporalTSJvacío de poder


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