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¿Mensajes de WhatsApp tienen la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales?



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EsPaja | noviembre 25, 2023

Expertos jurídicos consultados por EsPaja.com indicaron que la citada sentencia —la 709 del 10 de noviembre de 2023— carece de elementos realmente novedosos. Lo que no quiere decir que no sea relevante. Podríamos afirmar que efectivamente los mensajes de WhatsApp tienen la misma eficacia probatoria que cualquier otra prueba documental, pero bajo ciertas circunstancias y con ciertas limitaciones y requisitos. Y eso ya se sabía antes de esta sentencia.

Texto: Alexis Correia


A través de una lectura farragosa, dilatada —con más de 13.000 palabras— y con numerosos errores ortográficos, una sentencia del TSJ nos cuenta de las desventuras de un abogado de Barinas que trata de cobrar los honorarios que supuestamente le deben por tramitar un divorcio: 85.000 dólares. Sin embargo, unos mensajes de la aplicación WhatsApp se convierten en uno de los indicios para comprobar —aparentemente— que la deuda era mucho menor ($10.000) y ya se había pagado a través de la entrega de una Jeep Cherokee. Nos referimos a la decisión número 709 del 10 de noviembre de 2023 (link), emitida por la Sala de Casación Civil del TSJ.

Despacho de Abogados B&G (Badell & Grau) es una firma jurídica venezolana que hace publicaciones didácticas en sus redes sociales. En su cuenta de Instagram @badellgrau hay un post del 14 de noviembre de 2023 en el que leemos (imagen diseñada): «Sala de Casación Civil confirmó que los mensajes de WhatsApp tienen la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales».

Esta imagen con texto ha circulado también en WhatsApp junto con un texto anónimo —que no podemos atribuir a Badell & Grau— y en el que se lee: «Para los que estamos en Venezuela, mucho cuidado con lo que publican en sus estados de WhatsApp y redes sociales … Porque esa sentencia (la 709 del 10/11/2023) establece las responsabilidades y consecuencias del uso de estas herramientas sociales».

Sobre la publicación de Badell & Grau podemos verificar al menos dos cosas:

  1. ¿Realmente la citada sentencia del TSJ es novedosa o sienta algún tipo de jurisprudencia (doctrina jurídica)? La verdad es que, si leemos la publicación de Badell & Grau, pudiéramos alegar que no se dice eso. Se indica que la sentencia del TSJ «confirma» algo, es decir, pudiera ser útil para ilustrar algo que sabíamos con antelación. Una cosa es informar algo novedoso y otra es recordar algo relevante. El post de Instagram podría estar cumpliendo la segunda función.
  2. ¿Los mensajes de WhatsApp realmente tienen la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales? Podríamos decir que esto es cierto, pero bajo ciertas circunstancias y con ciertas limitaciones y requisitos. Y que ya se sabía antes de esta sentencia.

La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se aprobó en el año 2000, ya con la Constitución de 1999 en vigencia, y allí leemos (artículo 4):

«Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas» .

Si nos vamos al Código de Procedimiento Civil, citado en la ley anterior, leemos (artículo 429):

«Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte».

Es decir: los mensajes electrónicos de cualquier tipo (incluidos chats de WhatsApp) son considerados elementos probatorios —recordando que en este caso hablamos del ámbito civil—, a menos que los impugne un adversario jurídico. En este último caso, el juez podría autorizar algún tipo de experticia técnica, por ejemplo, sobre la información contenida en los teléfonos. Pero debe existir la impugnación. De lo contrario, se entiende que ambas partes aceptan los chats de WhatsApp como válidos.

Así lo dice la sentencia del TSJ: «El silencio de la parte (…) dará por reconocido el instrumento”. En este caso, el demandante ante el TSJ no dio por falsos en ningún momento los chats en los que se establece que los honorarios eran «solo» de 10.000 dólares, no por $85.000.

*Lea también: Suplantan la identidad de seis medios para robar cuentas de WhatsApp

¿La sentencia marca algún tipo de jurisprudencia sobre el uso del WhatsApp?

Juristas consultados por EsPaja.com nos indicaron que la citada sentencia del TSJ no dice nada realmente nuevo. Lo que no quiere decir que el despacho Badell & Grau haya desinformado en ese aspecto.

Esto nos indicó, por ejemplo, el experto en derecho penal y defensor de presos políticos Joel García, a través de un mensaje de voz:

«Lo que entiendo de esa sentencia (…) es que a esos documentos que se presenten, por ejemplo, una captura de WhatsApp, se le da el valor de un documento, pero es un documento hasta tanto no sea impugnado por la contraparte. Si es impugnado por la contraparte, este debe ser verificado por la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2000). Las experticias que digan que ese documento es auténtico. Eso es en materia civil y en materia mercantil».

«Pero en materia penal hay una cuestión (…), tenemos el principio de presunción de inocencia. La presentación de una captura, una copia, una impresión de WhatsApp, por ejemplo, no demuestra nada. ¿Por qué? Porque en materia penal la carga de probar la tiene quien lo alega y no el imputado, porque el imputado se cobija bajo el principio de presunción de inocencia. Entonces no puede obrar en contra de él una copia simple, por ejemplo, sino que quien alegue tiene que probarlo».

«Es distinto por materia civil, si se quiere es una relación entre dos particulares (…). Yo no veo absolutamente algo muy novedoso o que de alguna manera trastoque la legislación venezolana. Porque siempre, si tú crees que eso no es así, tú lo puedes impugnar. Y en materia penal tienes que demostrar, tienes la carga de probar que eso es así, porque el imputado no tiene derecho a demostrar que es inocente, si no que el Estado (debe) mostrar que eres culpable».

*Lea también: Presidente del Colegio de Abogados en Carabobo: Decisión del TSJ va contra el CNE

La llegada del WhatsApp a las decisiones del TSJ

La aplicación WhatsApp fue lanzada comercialmente al mercado en 2009, la adquirió el mismo grupo económico que controla Facebook en 2014 y para 2015 ya era la herramienta de su tipo más usada en el mundo. Dicho de otra manera: llegó para quedarse en nuestras vidas, al menos hasta que se invente algo que la sustituya.

Según el archivo histórico del TSJ, en 2015 apareció la palabra WhatApp por primera vez en una sentencia del máximo tribunal (un caso por legitimación de capitales).

En Internet podemos encontrar textos de tipo didáctico que nos explican el valor que han adquirido las conversaciones electrónicas y emails en los juicios en Venezuela, de fuentes como UCAB Guayana, Nayma Consultores y Derecho Venezolano.

*Lea también: EsPaja | ¿La UDO está en escombros como muestra un video que circula por Whatsapp?

¿Qué precauciones debemos tener con nuestras conversaciones electrónicas privadas?

«Estamos trabajando la sentencia (analizándola para un posible texto explicatorio), pero en principio (la sentencia) no es demasiado relevante. El punto no es si los mensajes de WhatsApp son medios de prueba, sino si el contenido de los mismos prueba lo que el recurrente indica que esos mensajes dicen», indicó por mensaje de texto a EsPaja.com el abogado y defensor de derechos humanos Alí Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia.

Cuando le preguntamos por las precauciones de tipo legal que debemos tener con nuestras conversaciones por WhatsApp, Daniels indicó:

«La recomendación básica es que los acuerdos verbales son  (un tipo de) contratos. Si a través de estas vías (electrónicas) se deja constancia, se deja prueba de esos acuerdos verbales, hay que asumir las consecuencias».

«La prevención es que, si existen contratos, que no haya contradicciones entre lo que se acuerda verbalmente y lo que se pone por escrito (incluido lo que se escribe en WhatsApp), porque ahí podría valer la prueba a favor de una de una interpretación diferente».

El abogado penalista Joel García nos dejó la siguiente recomendación:

«La recomendación es que siempre hay que ser prudente con lo que se escribe y con lo que se dice. Hay que pensar y después hablar, o después escribir. La recomendación siempre es: sea prudente, que el lenguaje o esa escritura no se traduzca o bien en una ofensa, o un ataque hacia una persona o una institución. Se pueden decir muchas cosas, ¿verdad? Siempre y cuando usted no agreda al otro. El derecho a expresarse no implica que usted pueda decir cuanto le dé la gana, porque todo tiene límite. Su derecho termina donde comienza el derecho de otro».

El periodista Edgar López, que se especializa en temas jurídicos y de derechos humanos, nos dejó estas indicaciones y consideraciones sobre el tema de los mensajes electrónicos privados:

«En buen derecho, las comunicaciones personales privadas solo se podrían interferir por orden judicial suficientemente motivada, en caso de presunción de comisión de delitos. Pero en Venezuela hemos visto como, por órdenes estatales, una de las principales operadoras de telefonía espió a 1 millón 584 mil 547 líneas de sus clientes en Venezuela, entregó los metadatos asociados a las comunicaciones de 997.679 accesos y bloqueó 27 URL, según el informe de transparencia de la empresa Telefónica, correspondiente al período 2016-2021».

«Por otra parte, la libertad de expresión tiene restricciones legítimas y, en caso de excesos, acarrea responsabilidad. Particularmente en las redes sociales, las personas deben abstenerse de emitir o replicar contenidos discriminatorios y mucho menos discursos de odio que denigren de la dignidad humana».

El resultado

¿La sentencia 709 del 10 de noviembre de 2023 marca un «antes o después» o algún tipo de jurisprudencia en la legislación venezolana sobre el uso de chats de WhatsApp como elementos probatorios en juicios? Realmente no. Pero la publicación de Badell & Grau tampoco dice textualmente eso.

¿La sentencia del TSJ realmente concluye que «los mensajes de WhatsApp tienen la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales», como indica Badell & Grau? ¿Los mensajes de WhatsApp realmente tienen la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales? Aquí entramos en terrenos más relativos. Es cierto que los chats de WhatsApp tienen valor como elementos probatorios, pero se sopesan de manera diferente en ámbitos como el derecho mercantil o el derecho penal.

Los chats de WhatsApp sí tienen eficacia probatoria, igual que cualquier otra prueba documental, pero bajo ciertas circunstancias, límites y requisitos. Somos responsables de la información que depositamos en ellos, y en ciertos casos, esta información pudiera tener implicaciones legales.

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