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Magistrado emérito demanda la nulidad de nueva ley del TSJ y pide detener proceso en la AN



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Pedro Rondón Haaz TSJ
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Víctor Amaya | @victoramaya | marzo 18, 2022

El magistrado emérito Pedro Rondón Haaz intenta que la Sala Constitucional anule la nueva ley del TSJ por violar la Carta Magna repetidas veces, subyugar el Poder Judicial a la Asamblea Nacional, politizar el proceso de designación de magistrados y violentar el rol de la propia Sala como máximo intérprete de la Carta Magna


La Sala Constitucional mostrará en los próximos días qué tanto peso le asignan al criterio de un magistrado emérito del mismo Tribunal Supremo de Justicia, visto que este jueves 17 de marzo Pedro Rondón Haaz, quien formó parte de las cabezas de Dos Pilitas hasta el año 2010, introdujo una demanda de nulidad por inconstitucionalidad al respecto de la nueva Ley Orgánica del TSJ aprobada en enero por la Asamblea Nacional que controla el oficialismo.

El escrito del magistrado emérito expone que la norma que está guiando el proceso de designación de nuevos magistrados del Poder Judicial irrespeta 13 artículos de la Constitución nacional vigente y dos veces una sentencia de la Sala Constitucional emitida en el año 2016.

La demanda de Rondón Haaz insiste en denunciar falencias jurídicas del instrumento, como antes lo hizo otra demanda de nulidad por inconstitucionalidad consignada por el abogado José González Puerta, aunque con diferencia en los argumentos. Aquel escrito introducido el 10 de marzo también pedía una medida cautelar que suspendiera de inmediato la aplicación y los efectos de esa nueva ley, paralizando por tanto el proceso de selección de magistrados que se adelanta en la AN de Maduro. La Sala Constitucional lo declaró «sin lugar» tres días hábiles después.

Las principales violaciones e irrespetos legales que apunta el magistrado emérito Rondón Haaz sobre la nueva ley del TSJ en su demanda son:

–Al artículo 204, numeral 4, de la Constitución nacional pues la iniciativa de leyes concernientes al Tribunal Supremo de Justicia, su organización y procedimientos judiciales compete al mismo TSJ y no a alguno de sus miembros en particular. En este caso la iniciativa partió del magistrado Maikel Moreno, a título personal, y no «por expresa autorización y aprobación de la Junta Directiva ni de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no existe prueba alguna de ellas».

–A la sentencia 269 de la Sala Constitucional en 2016, que dispone que todo proyecto de ley debe incluir un informe sobre impacto e incidencia presupuestaria, además de uno que emita la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la AN. «En el caso que nos ocupa, en la exposición de motivos, con absoluta ausencia de técnica al respecto, se afirmó: ‘el presente proyecto no representa para el país ningún tipo de impacto económico, de tal manera que no influirá en el presupuesto financiero de la nación’. El atropello técnico que concretó lo anterior queda evidente si se tiene en cuenta que la remoción que impone la nueva y vigente ley generará la cesación laboral del personal de los respectivos despachos a desaparecer, con los costos correspondientes, y, además, ha lugar al planteamiento de si los magistrados salientes de manera abortiva tendrán derecho al resarcimiento del daño que les cause su retiro, salida y desaparición prematura, incluidos los sueldos y demás créditos que dejarán de percibir». El magistrado recuerda que la ausencia de los informes causó la nulidad parcial de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados en 2016.

–A los artículos 264 y 265 de la Constitución vigente pues los actuales magistrados deberán dejar sus cargos sin terminar su período a pesar de no haber «causa de faltas graves previamente calificadas por el Poder Ciudadano» ni haberse cumplido por vía legal el lapso de 12 años establlecido para tales funcionarios.

-Además, la posibilidad de volver a designar a magistrados actualmente en el cargo para formar parte de la nueva estructura de 20 integrantes del Poder Judicial «permitirá una burda contradicción con el artículo 264 constitucional, ya que los nuevamente escogidos permanecerán en sus cargos más de doce años, mediante una elección adicional que, sin duda alguna, excede a la única  constitucionalmente dispuesta».

–A los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución que obligan a los jueces a asegurar la integridad de la misma, a hacer prevalecer las reglas de ésta sobre cualquiera otra norma jurídica y que atribuye al TSJ la función garantizadora de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

–Al artículo 270 de la Constitución pues establece que el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial, pero la nueva ley «calla el órgano asesorado y en un sospechoso final normativo» le asigna sede en el Poder Legislativo, además de modificar su composición para introducir diputados en ella y entregarle el control de su funcionamiento y decisiones además por mayoría simple, «todo en favor del control político del Poder Judicial por la mayoría parlamentaria establecida en el artículo 65».

–A los artículos 254 y 267 de la Constitución que establece que proclaman la autonomía del Poder Judicial y le atribuyen al TSJ la dirección, el gobierno y la vigilancia de los tribunales y las defensorías públicas, lo cual es agraviado por la disposición de la nueva ley del TSJ que entrega a la AN la designación del Inspector de Tribunales y del director de la Escuela Nacional de la Magistratura. «El propósito oscuro e inmoral de la reforma legislativa de referencia no es otro que el control del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional».

Mordaza a la Sala Constitucional

La demanda de nulidad interpuesta por el magistrado emérito Pedro Rondón Haaz denuncia también que el parlamento está imponiendo en la nueva ley del TSJ restricciones a la competencia de juzgamiento de la Sala Constitucional en lo que tiene que ver con la interpretaación de textos legales.

Según el también mimebro de la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas, «se le limita y contiene a dicho órgano jurisdiccional su poder interpretativo ya que ahora el mismo no abarca la modificación del contenido de las leyes (…) pero guarda sospechoso silencio en relación con las ‘modificaciones’ legales que pronuncien otras Salas, tal como ha sucedido copiosa e indiscutidamente con la Sala de Casación Civil».

Rondón Haaz añade explica que «la norma reformante dispone que en caso de que la Sala Constitucional incurra en la ‘modificación’  legal deberá referir el fallo para que la Asamblea Nacional en ‘uso’ de sus facultades constitucionales realice las reformas a que hubiere lugar, lo que simula, pero materializa, una conculcación de la competencia exegética que atribuye el artículo 266.6 de la Constitución».

Se pregunta el magistrado emérito entonces qué ocurrirá si la Asamblea Nacional no modifica la ley supuestamente modificada por la Sala Constitucional. «¿La sentencia respectiva conservará su valor y eficacia? ¿Habrá que esperar si la Asamblea Nacional acomete o no la reforma? ¿Está la Asamblea Nacional de la República obligada a legislar» al respecto?

En conversación con TalCual, Rondón Haaz cree que los actuales magistrados de la Sala Constitucional pueden ver en la demanda de nulidad que intenta algo conveniente. «Hay uina grave discordia de esos magistrados con esa nueva ley», opina el jurista. 30 de 32 magistrados vigentes aparecieron en la lista inicial del Comité de Postulaciones de quienes buscan quedarse con alguno de los 20 cargos por asignar.

Vista la declaratoria de «sin lugar» emitida por la Sala Constitucional sobre otra demanda que buscaba el mismo efecto hace algunos días, el magistrado emérito denuncia que aún se desconoce la motivación de esa decisión, a pesar de que la ley obliga a publicar tal escrito. «No lo sacan y eso se queda a oscuras», agrega.

En la AN de Maduro avanza el proceso de selección de los nuevos magistrados. 20 personas y sus respectivos suplentes serán nombrados en los próximos días para asumir los cargos que reducirán la actual conformación de 32 magistrados principales y suplentes. La lista más reciente, luego del primer corte y de atender impugaciones, alcanza los 271 nombres que no se han hecho públicos.

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