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Guía para entender qué es un Estado de Conmoción, alcances e impacto en la ciudadanía



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La Hora de Venezuela | enero 6, 2026

Según Delcy Rodríguez, con el decreto se busca activar todos los mecanismos de defensa del territorio venezolano frente a amenazas

La Hora de Venezuela


Tras el bombardeo ocurrido durante la madrugada del 3 de enero en la ciudad de Caracas, Delcy Rodríguez, quien ahora asume funciones como encargada del Ejecutivo, entregó formalmente el Decreto de Conmoción Exterior ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual entró en vigencia la tarde de este 5 de enero.

El documento lleva la firma de Nicolás Maduro, según informó Rodríguez durante la cadena nacional del 3 de enero,  pese a que el oficialista en ese momento fue capturado y enviado a Estados Unidos. 

Según Rodríguez, con el decreto se busca activar todos los mecanismos de defensa del territorio venezolano frente a amenazas.

Para entender qué implica esta medida extraordinaria y cómo altera la vida cotidiana de los venezolanos, el equipo de La Hora de Venezuela entrevistó a un abogado constitucionalistas, quien por medidas de seguridad prefirió que no sea publicado su nombre, además usamos información publicada en la ONG Acceso a la Justicia, bajo el documento: “8 preguntas y respuestas sobre el estado de conmoción exterior en Venezuela”. 

¿Qué es un Estado de Conmoción Exterior?

El ordenamiento jurídico venezolano contempla situaciones excepcionales donde el Estado requiere facultades especiales para proteger a la población y a las instituciones ante eventos coyunturales.

La Constitución de la República establece en el artículo 337 que: “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”. 

Dentro de esta categoría existen distintas variantes, como, por ejemplo, el estado de alarma previsto en el artículo 338, que aplica comúnmente ante: catástrofes naturales, problemas climáticos o calamidades públicas.

La conmoción exterior posee una naturaleza distinta.

Solo el Ejecutivo nacional, en Consejo de Ministros, puede activar este decreto cuando existan conflictos externos que comprometan la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de las instituciones. 

El objetivo principal radica en tomar medidas proporcionales para defender la sobrevivencia y los intereses de la República. La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE) detalla en su artículo 13 que esta figura responde específicamente a escenarios de conflicto internacional.

El impacto directo en el ciudadano

Al activarse formalmente el Estado de Conmoción Exterior tras los ataques en Caracas, el Ejecutivo nacional adquiere facultades para limitar temporalmente ciertas garantías constitucionales. 

Restricciones a la movilidad y seguridad. El gobierno puede implementar toques de queda para restringir la circulación de personas durante horas específicas, especialmente en horario nocturno. La garantía de libre tránsito queda bajo la administración directa del Estado para facilitar las labores de defensa o resguardo.

Economía y abastecimiento. Al igual que ocurrió durante la emergencia sanitaria por la pandemia, el Estado puede establecer métodos de racionamiento. Esto incluye la regulación de compras de bienes esenciales mediante terminales de cédula de identidad o controles de inventario para evitar el acaparamiento en tiempos de conflicto.

Uso de bienes privados.En situaciones extremas, la ley permite al Estado el uso temporal de maquinaria o bienes privados para atender la emergencia. Un ejemplo mencionado por el abogado consultado es la capacidad de «quitarle tractores para levantar la arena» o remover escombros en caso de daños estructurales masivos por bombardeos o catástrofes.

Libertad de expresión. Aunque es un derecho fundamental, la comunicación y la difusión de información pueden recibir regulaciones específicas mientras dure la conmoción. El objetivo del Estado en este punto suele ser el control de la información que pueda comprometer las operaciones militares o de seguridad.

Derechos que nadie puede tocar

Es fundamental que el ciudadano conozca que el Estado de Conmoción Exterior no otorga una carta blanca al gobierno para cometer abusos o violaciones a los derechos humanos.

Tanto la Constitución venezolana como los tratados internacionales de derechos humanos establecen límites claros y es por esta razón que ni el Ejecutivo ni las fuerzas de seguridad pueden suspender los siguientes derechos fundamentales:

​El derecho a la vida: No existen circunstancias que justifiquen la ejecución o el desprecio por la vida humana.

El debido proceso: Cualquier ciudadano detenido o investigado mantiene su derecho a la defensa y a un juicio justo.

La integridad personal: La prohibición de la tortura y de tratos crueles o inhumanos permanece vigente y absoluta.

La prohibición de la incomunicación: Ninguna autoridad puede mantener a una persona aislada sin contacto con sus abogados o familiares.

«El Ejecutivo queda facultado para la suspensión de garantías, la libre circulación, no se autorizan violaciones de ddhh, no se autorizan medidas contra el debido proceso. Ellos siguen obligados independientemente a cumplir y respetar los derechos humanos”, reiteró el abogado constitucionalista entrevistado por Efecto Cocuyo.

Límites temporales 

El abogado constitucionalista explicó que la Constitución establece que ningún estado de excepción puede durar para siempre. La máxima inicial para una conmoción exterior es de 90 días, aunque el Ejecutivo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (90 días adicionales), sumando un máximo de 180 días.

Advierte que en la práctica política del país, estos límites suelen ignorarse y que en Venezuela se han superado los plazos anuales en situaciones anteriores. Además del límite de tiempo, la Asamblea Nacional y el TSJ deben ejercer un control constante. 

La ONG Acceso a la Justicia recuerda que las medidas deben ser proporcionales: «Solo puede adoptar medidas indispensables para enfrentar la situación excepcional que se presente y únicamente cuando los mecanismos ordinarios del Estado no sean suficientes para atenderla. En segundo lugar, todas las medidas deben respetar los derechos fundamentales». 

*Lea también: ONU teme un mayor deterioro de DDHH en Venezuela por inestabilidad y militarización

El debate sobre la legalidad y la entrega del decreto

La entrega del decreto por parte de Delcy Rodríguez generó interrogantes jurídicas sobre las formas y los procedimientos. Aunque el gobierno afirma que Maduro firmó el documento, la entrega efectiva al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la realizó Rodríguez en un acto público.

El experto constitucionalista entrevistado por La Hora de Venezuela  señala una discrepancia en el protocolo de entrega, cuestionando si la Vicepresidenta poseía la atribución para este trámite específico cuando se anunció originalmente. Sin embargo, el contexto cambió radicalmente con la declaración de la falta del presidente. 

Según el análisis del jurista,»esta ausencia absoluta se produce antes de la mitad del periodo presidencial y corresponde a la vicepresidenta juramentarse. La falta es absoluta. Delcy Rodríguez sí podría dictar un estado de conmoción exterior, en lo personal veo más pulcro desde el derecho constitucional que las cosas se hubieran producido de esa manera».

Desde esta perspectiva, insiste en que el envío del decreto al tribunal no debió ocurrir en medio de la confusión del bombardeo nocturno.

Un estado de excepción no adquiere validez inmediata solo con un anuncio público. La ONG Acceso a la Justicia aclara en su portal web que estos decretos deben cumplir pasos estrictos previstos tanto en la Constitución como en la Loee. Para que la medida tenga eficacia legal, el Ejecutivo debe enviarla a la Asamblea Nacional (AN) y a la Sala Constitucional del TSJ dentro de los ocho días siguientes a su firma.

El 29 de septiembre de 2025, la vicepresidenta anunció por primera vez la firma de un decreto que «se activaría» ante una agresión militar. No obstante, en aquel momento, la medida no entró en vigencia real. 

“Para su validez es necesario también que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declare su constitucionalidad y que sea aprobado por la Asamblea Nacional (AN) o su comisión delegada dentro de un lapso de 8 días», dice Acceso a la Justicia.

 

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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