EEUU deberá asumir más de $164.000 en honorarios por deportación de venezolano al Cecot
Una jueza federal determinó que la actuación del gobierno de EEUU contra Daniel Lozano Camargo, deportado a El Salvador sin una audiencia para determinar si pertenecía al Tren de Aragua, no estuvo justificada. El monto corresponde a los abogados de la clase demandante y no constituye una indemnización para el venezolano
El gobierno de los Estados Unidos deberá asumir al menos $164.527,70 en honorarios y gastos legales derivados del litigio por la deportación de un venezolanao que fue enviado al Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot), en El Salvador, tras haber sido expulsado de territorio estadounidense en marzo de 2025.
La decisión fue tomada el pasado 8 de septiembre por la jueza federal Stephanie A. Gallagher, del Tribunal de Distrito de Maryland, quien concluyó que la posición asumida por EEUU durante el caso no estuvo sustancialmente justificada y que su actuación careció de una base razonable tanto en derecho como en los hechos.
La cantidad es de $160.823,09 en honorarios de abogados y de $3.704,61 en costos y gastos, pero la jueza indicó que las cantidades serán concedidas por medio de una orden separada.
Sin embargo, la decisión no dice que el monto será entregado al venezolano, identificado en los documentos con el seudónimo de Cristian. Explica que es una condena en materia en honorarios y gastos a favor del demandante y sus abogados, en el marco de la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia, que permite recuperar los costos legales cuando el gobierno mantiene una posición que no está justificada.
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Deportado sin audiencia
El caso se refiere al venezolano Daniel Lozano Camargo, quien había solicitado asilo en EEUU ante el temor de ser perseguido. El 15 de marzo del año pasado fue enviado al Cecot, luego de que el presidente Donald Trump invocara la Ley de Enemigos Extranjeros contra integrantes del Tren de Aragua.
La jueza destaca que Lozano Camargo fue expulsado de EEUU sin audiencia previa u otro procedimiento que permitiera determinar si realmente pertenecía al Tren de Aragua. Después de estar varios meses detenido en una cárcel de máxima seguridad en El Salvador, fue deportado a Venezuela en un intercambio de prisioneros.
En abril de 2025, la jueza había ordenado al gobierno estadounidense facilitar su regreso a Estados Unidos para que pudiera continuar con la adjudicación de su solicitud de asilo. También se le había solicitado a las autoridades salvadoreñas que actuara de buena fe y lo liberara, pero esa acción no ocurrió.
La magistrada también cuestionó las reiteradas afirmaciones del gobierno de que el venezolano pertenecía al Tren de Aragua o representaba una amenaza para la seguridad pública, así como el uso de una decisión preliminar de asilo que, según la resolución, fue elaborada para el litigio.
Sin fecha de pago
La resolución, firmada el 8 de septiembre de este año, no establece una fecha límite para el pago de los US$164.527,70. El documento señala que los honorarios y gastos serán otorgados mediante una orden separada , por lo que cualquier plazo o mecanismo concreto para hacer efectivo el pago tendría que aparecer en esa orden.
Tampoco la decisión dispone que el dinero sea entregado directamente a Lozano-Camargo. De hecho, al explicar los costos, la jueza se refiere expresamente a los gastos reclamados por los abogados de la clase y señala que uno de los bufetes que la representa, Goodwin Procter, tiene derecho a recibir los costos que reclamó.
El fallo constituye así una nueva consecuencia judicial de la deportación del venezolano, cuya expulsión a El Salvador en marzo de 2025 desencadenó una disputa que llegó hasta los tribunales federales y que obligó al gobierno estadounidense a responder por los costos legales generados por su actuación.
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