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Decisión del TSJ que permite endeudamiento al BCV es inconstitucional



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Xabier Coscojuela | julio 29, 2016

La Sala Constitucional en sentencia N° 618 del 20 de julio de 2016, en relación con el crédito que el BCV solicita al Fondo Latinoamericano de Reservas, dijo que éste no requiere permiso de la Asamblea Nacional para endeudarse, pues no es parte del Ejecutivo nacional y, además sostuvo que ese crédito no implica la celebración de un contrato de interés nacional, que es para los que la Constitución exige dicha autorización.

Acceso a la Justicia tiene la obligación de hacer notar que esto carece de sentido pues que el Gobierno se endeude, y más aún en momentos como el actual, trae graves consecuencias para los ciudadanos. De hecho, esto en Venezuela se ha venido repitiendo en varios gobiernos sin control alguno, transformándose en un círculo vicioso que luego exige dolorosas medidas que, como ocurre en el presente, nos afectan a todos.

La Sala fundamenta su sentencia en la decisión N° 2.241 del 24 de septiembre de 2002, en la que se solicitó la nulidad del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera, por cuanto en este no se señalaba que la Asamblea debía dar su autorización en los contratos de interés público. Este recurso fue declarado con lugar y se ordenó incluir tal autorización en el artículo antes indicado. Esa misma sentencia estableció que entre los requisitos para que un contrato sea considerado de interés público está el que sea celebrado por “la República, a través de los órganos que componen al Ejecutivo nacional”.

A partir de allí, la sentencia del 20 de julio de este año examina si el BCV es parte o no del Ejecutivo y concluye que el mismo “no forma parte ni de la Administración Central ni de la Administración Descentralizada funcionalmente”, sino que “forma parte de la llamada administración con autonomía funcional”, y en consecuencia no está dentro del Ejecutivo nacional.

Esto no tiene fundamento, porque la norma constitucional dice claramente que: “No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional” (artículo 150).

Como puede apreciarse, la norma no establece excepción alguna, y como cualquier estudiante de Derecho sabe “donde no distingue el legislador no debe distinguir el intérprete”, de modo que no puede la ley hacer excepción alguna porque la norma constitucional prevalece sobre ella, y así debió apreciarlo la Sala Constitucional.

La norma no dice que son contratos de interés público solo aquellos suscritos por el Ejecutivo, y además para la Constitución lo importante no es quien suscribe el contrato, sino los efectos que para la República tiene ese contrato, más aún si se trata de una deuda. La Exposición de Motivos de la Constitución expresa que es “una regla de equilibrio presupuestario sostenible” pues “se dota a la política económica de un efectivo antídoto contra el endeudamiento público descontrolado”. Es contra el “endeudamiento público descontrolado” que se impuso el control de la Asamblea, no para ver si el contrato lo firma el Ejecutivo o no.

Además, expresa la sentencia que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, aplicable al BCV, indica en su artículo 101 que dicho Banco queda excluido del régimen autorizatorio previsto en ella, es decir, queda exceptuado de pedir permiso a la Asamblea quien, si bien puede controlarlo, no tiene “poder de inmiscuirse en las operaciones que realice el Banco Central de Venezuela”.

La intención del constituyente es clara, porque lo que importa es que al final, detrás de PDVSA, empresas del Estado y del Banco Central, está la República y es ella la que responde, o lo que es más importante, respondemos todos los venezolanos. En consecuencia, es una banalidad y una irresponsabilidad pretender que solo importa quien firma el contrato, cuando en realidad lo que más importa es quién lo paga y a quién afecta.

Las consecuencias de esta interpretación ajena a la Constitución las vemos cuando se analiza la estructura de la deuda nacional donde, de acuerdo con las cifras oficiales, de la suma total de 120.204 millones, al gobierno sólo corresponden 33.964 millones (menos de una tercera parte), mientras que la suma de la deuda del BCV más el sector petrolero, es decir PDVSA, llega a 59.394 millones, casi el doble que la del Ejecutivo.

Esto implica que prácticamente la mitad de la deuda pública fue contraída por estas dos entidades sin autorización alguna. Hay que resaltar que esa última cifra es más del doble que la deuda total del Estado en 1998. Eso es lo que pasa cuando se evade la Constitución y se dan cheques en blanco para contraer deudas que pagan otros. Ya está bueno de dar cheques en blanco.

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