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CorteIDH ordena a Venezuela liberar a hermanos Guevara condenados por asesinato de fiscal



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Hermanos Guevara
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Agencias | enero 20, 2026

El fallo ordena al Estado liberar a los hermanos Guevara, dejar sin efectos la sentencia en todos los extremos y eliminar los registros públicos de los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que se encuentren consignados con relación a la causa penal


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó el lunes 19 de enero al Estado venezolano liberar a los hermanos Rolando, Otoniel y Juan Guevara, quienes fueron condenados a prisión en 2006 por el asesinato del fiscal Danilo Anderson. La Corte dictaminó que el proceso penal fue «fraudulento» y que los sospechosos fueron torturados y desaparecidos por varios días.

«Se ordena al Estado dejar inmediatamente en libertad a los señores Juan Bautista Guevara, Rolando Guevara Pérez y Otoniel Guevara Pérez. Asimismo, el Estado debe adoptar, en un plazo de seis meses (…) todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal», indica el fallo de la CorteIDH notificado este lunes a las partes.

El tribunal internacional estableció «la evidente nulidad del proceso» al que fueron sometidos las expolicías y, por consiguiente, la sentencia condenatoria que declaró su responsabilidad penal «por la existencia de graves vicios procesales y la configuración de la cosa juzgada fraudulenta».

Rolando y Otoniel Guevara fueron sentenciados a 27 años de cárcel por el homicidio calificado con premeditación y alevosía, mientras que Juan Guevara fue condenado a 30 años de prisión por el mismo delito y además por porte ilícito de armas.

La CorteIDH constató que agentes estatales detuvieron a los Guevara los días 20 y 23 de noviembre de 2004. Juan Bautista fue desaparecido durante ocho días, y Rolando de Jesús y Otoniel José fueron desaparecidos durante tres días, tiempo durante el cual las autoridades no reconocieron su detención ni informaron sobre su paradero.

*Lea también: Excarcelaciones a cuentagotas con opacidad institucional y constantes esperas

El tribunal internacional calificó esos hechos como desaparición forzada tomando en cuenta que se configuraron los tres elementos constitutivos de la misma, lo cual es independiente de su duración y su desenlace.

Durante esos días de desaparición, los expolicías fueron objeto de actos de tortura física y psicológica, tales como permanecer largas horas atados en vehículos; ser llevados a lugares donde fueron despojados de sus ropas y golpeados en distintas partes del cuerpo; ser asfixiados con bolsas de plástico; recibir descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo; ser arrojados sobre colchonetas mientras los agentes policiales se sentaban sobre sus espaldas, y ser amenazados con torturar y privar de la vida a sus familiares, detalló la Corte IDH.

La CorteIDH estableció que en el proceso penal interno contra los Guevara se violaron los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a contar con decisiones debidamente motivadas y se presentaron vicios procesales graves cometidos por agentes estatales, entre ellos, la presentación y el pago de testigos falsos, consistentes en fraude, así como la manipulación del proceso por parte de la Fiscalía y de los órganos jurisdiccionales.

El fallo ordena al Estado liberar a los tres hombres, dejar sin efectos la sentencia en todos los extremos y eliminar los registros públicos de los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que se encuentren consignados con relación a la causa penal.

Con información de la agencia EFE

 

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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