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AN-2020 posterga debate de ley que plantea quitarles los bienes a funcionarios corruptos



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AN 2020 CORRUPCIÓN, LEY DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO
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Roison Figuera | abril 20, 2023

La Asamblea Nacional (AN) de mayoría chavista trabaja en un proyecto de ley que permite al transferir al Estado la titularidad de los bienes derivados de actividades ilícitas. El diputado oficialista Diosdado Cabello detalló que la norma contempla la utilización de los activos recuperados para atender temas del área social, de infraestructura y seguridad ciudadana. Por unanimidad fueron aprobados 18 de los 46 artículos


La Ley de Extinción del Dominio pasará a una tercera semana, desde que fue propuesta por urgencia parlamentaria, sin ser aprobada definitivamente. La segunda discusión de la norma, que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes derivados de actividades ilícitas, quedó a medias en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) del 2020 que se realizó este jueves 20 de abril.

Por unanimidad fueron aprobados 18 de los 46 artículos que integran el documento legal. El proyecto de ley fue presentado por primera vez a la plenaria el 31 de marzo, en medio del escándalo de corrupción que ha salpicado a altos funcionarios de gobierno y las empresas estatales Petróleos de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

*Lea también: En medio de escándalo por corrupción, AN-2020 mueve la mata en comisiones permanentes

El proyecto, que ha sido presentado por el diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Diosdado Cabello, ofrece establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la república, sin contraprestación ni compensación alguna.

Sobre la norma, Cabello detalló que consta de cuatro capítulos. Explicó que está basada en un modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la que se contempla que los países están en la obligación de disponer de los bienes derivados de la corrupción para su uso eficiente.

Cabello dijo a la plenaria que la Ley de Extinción del Dominio será un complemento a las detenciones de funcionarios públicos inmersos en actos ilícitos y que no puedan justificar la procedencia de bienes o riquezas. «El Estado no va a permitir que esos bienes se dañen».

Agregó que se contempla en la norma que se usen esos activos para atender varios frentes, entre ellos el social, de infraestructura y seguridad ciudadana.

El diputado, también primer vicepresidente del PSUV, recordó que el martes 18 de abril la ley fue sometida a consulta pública, en la que participaron más de 350 personas, representantes del Poder Ciudadano, Judicial, Legislativo, Ejecutivo, de los cuerpos policiales, Ministerio Público y las comunas.

Añadió que el encuentro contó con unas 124 salas online, por lo que se estima que participaron 10.000 personas. Según Cabello, ese mismo día se obtuvieron más de 1.200 propuestas.

¿Qué dice la Ley de Extinción del Dominio?

De acuerdo con el artículo dos del proyecto de ley, su finalidad es incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Así como también, reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad y generar las condiciones para que los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de medidas de incautación y recuperación sean destinados a financiar actividades de interés público en provecho del pueblo.

En la norma se define la «actividad ilícita» como toda aquella tipificada como delictiva en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia. Los

Sobre la extinción del dominio, en la ley se establece que este comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes de personas naturales o jurídicas, relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza alguna, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe.

En la Ley se establece que la extinción de dominio podrá declararse en los siguientes supuestos: sobre bienes que sean derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas; aquellos (bienes) utilizados o destinados a ser usados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas; que sean objeto material de actividades ilícitas; que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica de bienes derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas; y aquellos utilizados o destinados a ser utilizados para actividades ilícitas u objeto material de actividades ilícitas

También entran en estos supuestos los bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia; aquellos de origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia; los que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas; los que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada
o sometida a una acción de extinción de dominio y que exista información razonable de que dicho incremento se deriva de actividades ilícitas o delictivas anteriores a la acción de extinción de dominio, o de las personas que se hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes, que se originen de actividades ilícitas o delictivas, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos, entre otros.

El borrador del proyecto de ley establece que son causas de nulidad del procedimiento de extinción de dominio la falta de competencia del tribunal, falta o defectos sustanciales en la notificación, la inobservancia grave del debido proceso. En la norma se lee que las nulidades se podrán invocar en la audiencia preparatoria y en la audiencia de fondo.

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AN 2020Asamblea NacionalCorrupciónLey de Extinción del Dominio


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